Principios constitucionales (Art. 1–9)
• España es un Estado social y democrático de Derecho (Art. 1.1).
• Valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
• Soberanía nacional reside en el pueblo español (Art. 1.2).
• Forma política: Monarquía parlamentaria (Art. 1.3).
• Principio de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad (Art. 9.3).
Derechos fundamentales (Arts. 15–29)
• Art. 15: Derecho a la vida e integridad física. Abolición pena de muerte (salvo leyes militares en guerra).
• Art. 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto.
• Art. 17: Libertad y seguridad. Detención máxima 72 h. Derecho a abogado y habeas corpus.
• Art. 18: Honor, intimidad, domicilio inviolable, secreto de comunicaciones.
• Art. 20: Libertad de expresión, información y creación.
• Art. 21: Reunión pacífica sin armas (comunicación previa si es en vía pública).
• Art. 22: Derecho de asociación (prohibidas secretas y paramilitares).
• Art. 24: Tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, derecho a defensa.
Garantías y suspensión
• Los derechos vinculan a todos los poderes públicos (Art. 53).
• Suspensión solo en estado de excepción o sitio (Art. 55): afecta a Arts. 17, 18.2–3, 19, 20.1a/d, 21, 28.2, 37.2.
• Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
TÍTULO PRELIMINAR ├─ Art. 1: Estado social y democrático de Derecho ├─ Art. 2: Unidad indisoluble + autonomía ├─ Art. 3: Lenguas oficiales ├─ Art. 4: Bandera ├─ Art. 5: Capital = Madrid ├─ Art. 6–7: Partidos y sindicatos ├─ Art. 8: Fuerzas Armadas └─ Art. 9: Principio de legalidad TÍTULO I – Derechos y deberes ├─ Cap. I: Españoles y extranjeros (Arts. 11–13) ├─ Cap. II: Derechos y libertades │ ├─ Secc. 1ª: Fundamentales (Arts. 15–29) │ └─ Secc. 2ª: Ciudadanos (Arts. 30–38) ├─ Cap. III: Principios rectores (Arts. 39–52) └─ Cap. IV–V: Garantías y suspensión (Arts. 53–55)
Estado social y democrático de Derecho: Modelo constitucional que combina democracia representativa, supremacía de la ley y protección de derechos sociales.
Soberanía nacional: Poder originario reside en el pueblo, no en el Rey ni en instituciones.
Pluralismo político: Reconocimiento de diversidad ideológica como valor esencial.
Habeas corpus: Procedimiento para garantizar que una detención sea legal (Art. 17.4).
Presunción de inocencia: Nadie es culpable hasta que una sentencia firme lo declare (Art. 24.2).
Defensor del Pueblo: Alto comisionado de las Cortes para supervisar la actividad administrativa (Art. 54).
Estado de excepción: Régimen excepcional que permite suspender ciertos derechos (Art. 116 CE + LO 4/1981).