Tema 3 – Las Cortes Generales

Composición y naturaleza (Art. 66 CE)

• Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

• Ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan al Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la CE.

• Son inviolables.

Congreso de los Diputados (Art. 68 CE)

• Compuesto por un mínimo de 300 y máximo de 400 diputados.

• Circunscripción electoral: provincia (Ceuta y Melilla: 1 diputado cada una).

• Elección por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto con representación proporcional.

• Mandato de 4 años (salvo disolución anticipada).

Senado (Art. 69 CE)

• Cámara de representación territorial.

• En cada provincia: 4 senadores.

• Islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife): 3 senadores cada una.

• Otras islas o agrupaciones (Fuerteventura, Lanzarote, etc.): 1 senador cada una.

• Ceuta y Melilla: 2 senadores cada una.

• Además, las CCAA designan 1 senador + 1 más por cada millón de habitantes.

Funciones comunes (Arts. 75–77 CE)

• Se reúnen en Pleno y por Comisiones.

• Pueden nombrar Comisiones de investigación sobre asuntos de interés público (Art. 76).

• Reciben peticiones ciudadanas por escrito (Art. 77).

• Sesiones plenarias: públicas, salvo acuerdo en contrario (Art. 80).

Elaboración de leyes (Arts. 81–92 CE)

Leyes orgánicas: derechos fundamentales, Estatutos, régimen electoral. Requieren mayoría absoluta en votación final (Art. 81).

Decretos-leyes: solo en caso de extraordinaria y urgente necesidad; no pueden afectar a derechos fundamentales ni al régimen autonómico (Art. 86).

Delegación legislativa: mediante ley de bases o ley ordinaria; se agota con la publicación del decreto legislativo (Art. 82).

• Tramitación: el Senado puede vetar o enmendar proyectos del Congreso; el veto requiere mayoría absoluta y puede ser superado por mayoría simple del Congreso tras 2 meses (Art. 90).

Relaciones con el Gobierno (Arts. 108–114 CE)

• El Gobierno responde solidariamente ante el Congreso (Art. 108).

• El Congreso puede exigir responsabilidad mediante moción de censura (requiere mayoría absoluta y candidato alternativo) (Art. 113).

• El Presidente del Gobierno puede plantear cuestión de confianza (mayoría simple) (Art. 112).

TÍTULO III – CORTES GENERALES

ART. 66 – NATURALEZA
├─ Representan al pueblo español
├─ Congreso + Senado
├─ Potestad legislativa, presupuestos, control al Gobierno
└─ Inviolables

ART. 68 – CONGRESO
├─ 300–400 diputados
├─ Circunscripción: provincia
├─ Ceuta/Melilla: 1 diputado c/u
├─ Representación proporcional
└─ Mandato: 4 años

ART. 69 – SENADO
├─ Cámara territorial
├─ Provincias: 4 senadores
├─ Islas mayores: 3 c/u
├─ Otras islas: 1 c/u
├─ Ceuta/Melilla: 2 c/u
└─ CCAA: 1 + 1/millón habitantes

ART. 76 – COMISIONES DE INVESTIGACIÓN
└─ Sobre asuntos de interés público

ART. 81 – LEYES ORGÁNICAS
├─ Derechos fundamentales
├─ Estatutos de Autonomía
├─ Régimen electoral
└─ Mayoría absoluta en votación final

ART. 86 – DECRETOS-LEY
├─ Extraordinaria y urgente necesidad
└─ No afectan a Título I, CCAA, instituciones básicas

ART. 90 – TRAMITACIÓN LEGISLATIVA
├─ Senado: veto (mayoría absoluta) o enmiendas
└─ Congreso: supera veto con mayoría simple tras 2 meses

ART. 112–114 – CONTROL POLÍTICO
├─ Cuestión de confianza (mayoría simple)
└─ Moción de censura (mayoría absoluta + candidato)

Potestad legislativa: Competencia exclusiva de las Cortes Generales para crear, modificar o derogar leyes.

Representación proporcional: Sistema electoral que asigna escaños en función del porcentaje de votos obtenidos.

Ley orgánica: Norma de rango superior que regula materias esenciales como derechos fundamentales o Estatutos de Autonomía; requiere mayoría absoluta para su aprobación.

Decreto-ley: Norma con rango de ley dictada por el Gobierno en situaciones de urgencia; debe ser convalidada por el Congreso en 30 días.

Moción de censura: Mecanismo parlamentario para destituir al Gobierno e investir a un nuevo Presidente; requiere mayoría absoluta y candidato alternativo.

Cuestión de confianza: Mecanismo por el cual el Presidente del Gobierno somete su programa o política a votación del Congreso; si no obtiene mayoría simple, debe dimitir.

Comisión de investigación: Órgano parlamentario temporal creado para esclarecer hechos de interés público; sus conclusiones no vinculan a los tribunales.