Composición y naturaleza (Art. 66 CE)
• Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
• Ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan al Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la CE.
• Son inviolables.
Congreso de los Diputados (Art. 68 CE)
• Compuesto por un mínimo de 300 y máximo de 400 diputados.
• Circunscripción electoral: provincia (Ceuta y Melilla: 1 diputado cada una).
• Elección por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto con representación proporcional.
• Mandato de 4 años (salvo disolución anticipada).
Senado (Art. 69 CE)
• Cámara de representación territorial.
• En cada provincia: 4 senadores.
• Islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife): 3 senadores cada una.
• Otras islas o agrupaciones (Fuerteventura, Lanzarote, etc.): 1 senador cada una.
• Ceuta y Melilla: 2 senadores cada una.
• Además, las CCAA designan 1 senador + 1 más por cada millón de habitantes.
Funciones comunes (Arts. 75–77 CE)
• Se reúnen en Pleno y por Comisiones.
• Pueden nombrar Comisiones de investigación sobre asuntos de interés público (Art. 76).
• Reciben peticiones ciudadanas por escrito (Art. 77).
• Sesiones plenarias: públicas, salvo acuerdo en contrario (Art. 80).
Elaboración de leyes (Arts. 81–92 CE)
• Leyes orgánicas: derechos fundamentales, Estatutos, régimen electoral. Requieren mayoría absoluta en votación final (Art. 81).
• Decretos-leyes: solo en caso de extraordinaria y urgente necesidad; no pueden afectar a derechos fundamentales ni al régimen autonómico (Art. 86).
• Delegación legislativa: mediante ley de bases o ley ordinaria; se agota con la publicación del decreto legislativo (Art. 82).
• Tramitación: el Senado puede vetar o enmendar proyectos del Congreso; el veto requiere mayoría absoluta y puede ser superado por mayoría simple del Congreso tras 2 meses (Art. 90).
Relaciones con el Gobierno (Arts. 108–114 CE)
• El Gobierno responde solidariamente ante el Congreso (Art. 108).
• El Congreso puede exigir responsabilidad mediante moción de censura (requiere mayoría absoluta y candidato alternativo) (Art. 113).
• El Presidente del Gobierno puede plantear cuestión de confianza (mayoría simple) (Art. 112).
TÍTULO III – CORTES GENERALES ART. 66 – NATURALEZA ├─ Representan al pueblo español ├─ Congreso + Senado ├─ Potestad legislativa, presupuestos, control al Gobierno └─ Inviolables ART. 68 – CONGRESO ├─ 300–400 diputados ├─ Circunscripción: provincia ├─ Ceuta/Melilla: 1 diputado c/u ├─ Representación proporcional └─ Mandato: 4 años ART. 69 – SENADO ├─ Cámara territorial ├─ Provincias: 4 senadores ├─ Islas mayores: 3 c/u ├─ Otras islas: 1 c/u ├─ Ceuta/Melilla: 2 c/u └─ CCAA: 1 + 1/millón habitantes ART. 76 – COMISIONES DE INVESTIGACIÓN └─ Sobre asuntos de interés público ART. 81 – LEYES ORGÁNICAS ├─ Derechos fundamentales ├─ Estatutos de Autonomía ├─ Régimen electoral └─ Mayoría absoluta en votación final ART. 86 – DECRETOS-LEY ├─ Extraordinaria y urgente necesidad └─ No afectan a Título I, CCAA, instituciones básicas ART. 90 – TRAMITACIÓN LEGISLATIVA ├─ Senado: veto (mayoría absoluta) o enmiendas └─ Congreso: supera veto con mayoría simple tras 2 meses ART. 112–114 – CONTROL POLÍTICO ├─ Cuestión de confianza (mayoría simple) └─ Moción de censura (mayoría absoluta + candidato)
Potestad legislativa: Competencia exclusiva de las Cortes Generales para crear, modificar o derogar leyes.
Representación proporcional: Sistema electoral que asigna escaños en función del porcentaje de votos obtenidos.
Ley orgánica: Norma de rango superior que regula materias esenciales como derechos fundamentales o Estatutos de Autonomía; requiere mayoría absoluta para su aprobación.
Decreto-ley: Norma con rango de ley dictada por el Gobierno en situaciones de urgencia; debe ser convalidada por el Congreso en 30 días.
Moción de censura: Mecanismo parlamentario para destituir al Gobierno e investir a un nuevo Presidente; requiere mayoría absoluta y candidato alternativo.
Cuestión de confianza: Mecanismo por el cual el Presidente del Gobierno somete su programa o política a votación del Congreso; si no obtiene mayoría simple, debe dimitir.
Comisión de investigación: Órgano parlamentario temporal creado para esclarecer hechos de interés público; sus conclusiones no vinculan a los tribunales.