Tema 5 – El Gobierno

Composición del Gobierno (Art. 98 CE + Ley 50/1997)

• El Gobierno está formado por el Presidente, los Vicepresidentes (en su caso), los Ministros y demás miembros que establezca la ley.

• El Presidente es propuesto por el Rey tras consulta a los Grupos parlamentarios y debe obtener la confianza del Congreso.

• Los Vicepresidentes y Ministros son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente.

• Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones públicas ni actividad profesional o mercantil alguna (Art. 98.3 CE).

Funciones del Presidente del Gobierno (Art. 99 CE + Ley 50/1997)

• Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado.

• Ejerce la jefatura del Consejo de Ministros y coordina las funciones de sus miembros.

• Propone al Rey el nombramiento y separación de ministros y vicepresidentes.

• Preside el Consejo de Ministros y resuelve los conflictos de atribuciones entre Ministerios.

• Crea, modifica o suprime Departamentos Ministeriales mediante Real Decreto.

• Puede plantear cuestión de confianza ante el Congreso (Art. 112 CE).

• Propone al Rey la disolución del Congreso, Senado o Cortes Generales.

Consejo de Ministros (Arts. 98, 100 CE + Ley 50/1997)

• Órgano colegiado supremo del Gobierno.

• Presidido por el Presidente del Gobierno.

• Deliberaciones: secretas.

• Funciones: aprobar proyectos de ley, decretos-leyes, decretos legislativos, Presupuestos, declarar estado de alarma, etc.

• Asistido por el Secretariado del Gobierno.

Gobierno en funciones (Art. 101 CE + Art. 21 Ley 50/1997)

• Se produce tras dimisión, cese o fallecimiento del Presidente, o tras elecciones generales.

• Mantiene funciones ordinarias, pero no puede:

– Plantear cuestión de confianza

– Proponer disolución de las Cortes

– Aprobar Proyecto de Ley de Presupuestos

– Adoptar decisiones de especial trascendencia

Otros órganos (Art. 107 CE)

Consejo de Estado: órgano supremo consultivo del Gobierno.

Consejo General del Poder Judicial: no depende del Gobierno, sino del Poder Judicial.

Secretarios de Estado: altos cargos dependientes de los Ministros, no forman parte del Gobierno constitucionalmente.

Responsabilidad (Art. 102 CE)

• Responsabilidad criminal del Presidente y Ministros: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

• Responsabilidad política: moción de censura (Congreso) o cuestión de confianza.

TÍTULO IV CE – GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ART. 97 – FUNCIONES
├─ Dirige política interior y exterior
├─ Administra defensa del Estado
└─ Ejerce potestad reglamentaria

ART. 98 – COMPOSICIÓN
├─ Presidente
├─ Vicepresidentes (en su caso)
├─ Ministros
└─ Otros miembros (ley)

ART. 99 – INVESTIDURA
├─ Candidato propuesto por Rey
├─ Confianza Congreso: mayoría absoluta (1ª votación) o simple (2ª)

ART. 100 – NOMBRAMIENTO
└─ Rey nombra a propuesta del Presidente

ART. 101 – GOBIERNO EN FUNCIONES
├─ Tras elecciones o cese
└─ Limitaciones: no presupuestos, no confianza, no disolución

ART. 102 – RESPONSABILIDAD PENAL
└─ Sala de lo Penal TS

LEY 50/1997 – ESTRUCTURA
├─ Presidente: dirige, coordina, nombra Secretarios de Estado
├─ Consejo de Ministros: deliberaciones secretas
├─ Ministros: potestad reglamentaria en su área
└─ Secretariado del Gobierno: apoyo técnico

ART. 107 – CONSEJO DE ESTADO
└─ Órgano supremo consultivo

Investidura: Proceso parlamentario mediante el cual el Congreso otorga la confianza a un candidato a la Presidencia del Gobierno.

Gobierno en funciones: Situación transitoria en la que el Gobierno sigue gestionando asuntos ordinarios tras su cese o tras elecciones, con limitaciones legales.

Consejo de Ministros: Órgano colegiado presidido por el Presidente del Gobierno, encargado de adoptar decisiones políticas y normativas de máximo nivel.

Potestad reglamentaria: Competencia del Gobierno para dictar normas con rango inferior a la ley (reales decretos, órdenes ministeriales).

Cuestión de confianza: Mecanismo por el cual el Presidente somete su programa o política a votación del Congreso; si no obtiene mayoría simple, debe dimitir.

Secretariado del Gobierno: Órgano técnico que asiste al Consejo de Ministros en su funcionamiento diario, presidido por el Ministro de la Presidencia.

Consejo de Estado: Órgano consultivo de máximo nivel, obligatorio en ciertos asuntos (tratados, reformas constitucionales, etc.).