Composición del Gobierno (Art. 98 CE + Ley 50/1997)
• El Gobierno está formado por el Presidente, los Vicepresidentes (en su caso), los Ministros y demás miembros que establezca la ley.
• El Presidente es propuesto por el Rey tras consulta a los Grupos parlamentarios y debe obtener la confianza del Congreso.
• Los Vicepresidentes y Ministros son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente.
• Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones públicas ni actividad profesional o mercantil alguna (Art. 98.3 CE).
Funciones del Presidente del Gobierno (Art. 99 CE + Ley 50/1997)
• Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado.
• Ejerce la jefatura del Consejo de Ministros y coordina las funciones de sus miembros.
• Propone al Rey el nombramiento y separación de ministros y vicepresidentes.
• Preside el Consejo de Ministros y resuelve los conflictos de atribuciones entre Ministerios.
• Crea, modifica o suprime Departamentos Ministeriales mediante Real Decreto.
• Puede plantear cuestión de confianza ante el Congreso (Art. 112 CE).
• Propone al Rey la disolución del Congreso, Senado o Cortes Generales.
Consejo de Ministros (Arts. 98, 100 CE + Ley 50/1997)
• Órgano colegiado supremo del Gobierno.
• Presidido por el Presidente del Gobierno.
• Deliberaciones: secretas.
• Funciones: aprobar proyectos de ley, decretos-leyes, decretos legislativos, Presupuestos, declarar estado de alarma, etc.
• Asistido por el Secretariado del Gobierno.
Gobierno en funciones (Art. 101 CE + Art. 21 Ley 50/1997)
• Se produce tras dimisión, cese o fallecimiento del Presidente, o tras elecciones generales.
• Mantiene funciones ordinarias, pero no puede:
– Plantear cuestión de confianza
– Proponer disolución de las Cortes
– Aprobar Proyecto de Ley de Presupuestos
– Adoptar decisiones de especial trascendencia
Otros órganos (Art. 107 CE)
• Consejo de Estado: órgano supremo consultivo del Gobierno.
• Consejo General del Poder Judicial: no depende del Gobierno, sino del Poder Judicial.
• Secretarios de Estado: altos cargos dependientes de los Ministros, no forman parte del Gobierno constitucionalmente.
Responsabilidad (Art. 102 CE)
• Responsabilidad criminal del Presidente y Ministros: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
• Responsabilidad política: moción de censura (Congreso) o cuestión de confianza.
TÍTULO IV CE – GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN ART. 97 – FUNCIONES ├─ Dirige política interior y exterior ├─ Administra defensa del Estado └─ Ejerce potestad reglamentaria ART. 98 – COMPOSICIÓN ├─ Presidente ├─ Vicepresidentes (en su caso) ├─ Ministros └─ Otros miembros (ley) ART. 99 – INVESTIDURA ├─ Candidato propuesto por Rey ├─ Confianza Congreso: mayoría absoluta (1ª votación) o simple (2ª) ART. 100 – NOMBRAMIENTO └─ Rey nombra a propuesta del Presidente ART. 101 – GOBIERNO EN FUNCIONES ├─ Tras elecciones o cese └─ Limitaciones: no presupuestos, no confianza, no disolución ART. 102 – RESPONSABILIDAD PENAL └─ Sala de lo Penal TS LEY 50/1997 – ESTRUCTURA ├─ Presidente: dirige, coordina, nombra Secretarios de Estado ├─ Consejo de Ministros: deliberaciones secretas ├─ Ministros: potestad reglamentaria en su área └─ Secretariado del Gobierno: apoyo técnico ART. 107 – CONSEJO DE ESTADO └─ Órgano supremo consultivo
Investidura: Proceso parlamentario mediante el cual el Congreso otorga la confianza a un candidato a la Presidencia del Gobierno.
Gobierno en funciones: Situación transitoria en la que el Gobierno sigue gestionando asuntos ordinarios tras su cese o tras elecciones, con limitaciones legales.
Consejo de Ministros: Órgano colegiado presidido por el Presidente del Gobierno, encargado de adoptar decisiones políticas y normativas de máximo nivel.
Potestad reglamentaria: Competencia del Gobierno para dictar normas con rango inferior a la ley (reales decretos, órdenes ministeriales).
Cuestión de confianza: Mecanismo por el cual el Presidente somete su programa o política a votación del Congreso; si no obtiene mayoría simple, debe dimitir.
Secretariado del Gobierno: Órgano técnico que asiste al Consejo de Ministros en su funcionamiento diario, presidido por el Ministro de la Presidencia.
Consejo de Estado: Órgano consultivo de máximo nivel, obligatorio en ciertos asuntos (tratados, reformas constitucionales, etc.).