Principios generales (Art. 54 Ley 40/2015)
• La AGE se organiza según los principios de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial.
• Garantiza la presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos superiores y directivos (mín. 40% – máx. 60%).
• Competencias en materia de organización administrativa, personal y procedimientos corresponden al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Estructura de la AGE (Art. 55)
• Organización Central: Ministerios y servicios comunes.
• Organización Territorial: Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
• En el exterior: Embajadas y representaciones permanentes.
• Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado.
• Órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales y Subdirectores generales.
• Los Subdirectores generales no tienen la condición de alto cargo.
Delegaciones y Subdelegaciones (Arts. 69–70)
• Existe una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma.
• Rango de Subsecretario; adscritas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
• Sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno autonómico.
• En CCAA pluriprovinciales: un Subdelegado del Gobierno por provincia (nivel de Subdirector general).
• En CCAA uniprovinciales: pueden crearse Subdelegaciones por Real Decreto si lo justifican población, volumen de gestión o singularidades.
• Directores Insulares: nombrados por el Delegado mediante libre designación; nivel según relación de puestos.
Órganos colegiados (Arts. 20–22)
• Requieren integración de tres o más personas con funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control.
• Clasificación: interministeriales (varios ministerios) o ministeriales (un solo ministerio).
• Su creación requiere norma específica (Real Decreto u Orden) si tienen competencias decisorias, de propuesta preceptiva o de control.
Alto cargo (Art. 55.6)
• Tienen la condición de alto cargo todos los órganos superiores y directivos, excepto los Subdirectores generales y asimilados.
TÍTULO I – ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ART. 54 – PRINCIPIOS ├─ Descentralización funcional ├─ Desconcentración funcional y territorial └─ Presencia equilibrada (40%-60%) ART. 55 – ESTRUCTURA ├─ Central: Ministerios + servicios comunes ├─ Territorial: Delegaciones/Subdelegaciones ├─ Exterior: Embajadas ├─ Órganos superiores: Ministros, Secretarios de Estado ├─ Órganos directivos: Subsecretarios, SG, DG, SDG └─ Alto cargo: todos excepto SDG ART. 55 BIS – PARIDAD └─ 40% ≤ cada sexo ≤ 60% en órganos superiores/directivos ART. 56 – UNIDADES ADMINISTRATIVAS └─ Elementos organizativos básicos ART. 57–67 – MINISTERIOS ├─ Presidente del Gobierno crea/modifica Departamentos (RD) ├─ Subsecretaría + Secretaría General Técnica en todos └─ Nombramientos: RD del CM a propuesta del Ministro ART. 69 – DELEGACIONES/SUBDELEGACIONES ├─ 1 Delegación por CCAA (rango Subsecretario) ├─ Subdelegado en provincias (nivel SDG) ├─ Directores Insulares en islas (libre designación) └─ Adscritas a Ministerio de Hacienda ART. 20–22 – ÓRGANOS COLEGIADOS ├─ ≥3 miembros + funciones administrativas ├─ Interministeriales / Ministeriales └─ Creación: RD si competencias decisorias/preceptivas
Descentralización funcional: Distribución de competencias entre entidades con personalidad jurídica propia (organismos autónomos, agencias, etc.).
Desconcentración: Distribución territorial o jerárquica de funciones dentro de la misma estructura administrativa central.
Delegado del Gobierno: Órgano directivo de rango de Subsecretario que representa al Estado en la Comunidad Autónoma.
Subdelegado del Gobierno: Órgano directivo de nivel de Subdirector general que ejerce funciones en la provincia.
Director Insular: Funcionario nombrado por libre designación para ejercer funciones en islas con Cabildo o Consejo Insular.
Órgano colegiado: Grupo formal de tres o más personas con funciones administrativas de decisión, asesoramiento o control.
Alto cargo: Titular de órgano superior o directivo, sujeto a régimen específico de nombramiento, incompatibilidades y responsabilidad.