Tema 6 – La Administración General del Estado

Principios generales (Art. 54 Ley 40/2015)

• La AGE se organiza según los principios de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial.

• Garantiza la presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos superiores y directivos (mín. 40% – máx. 60%).

• Competencias en materia de organización administrativa, personal y procedimientos corresponden al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Estructura de la AGE (Art. 55)

Organización Central: Ministerios y servicios comunes.

Organización Territorial: Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En el exterior: Embajadas y representaciones permanentes.

Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado.

Órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales y Subdirectores generales.

• Los Subdirectores generales no tienen la condición de alto cargo.

Delegaciones y Subdelegaciones (Arts. 69–70)

• Existe una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma.

• Rango de Subsecretario; adscritas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

• Sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno autonómico.

• En CCAA pluriprovinciales: un Subdelegado del Gobierno por provincia (nivel de Subdirector general).

• En CCAA uniprovinciales: pueden crearse Subdelegaciones por Real Decreto si lo justifican población, volumen de gestión o singularidades.

Directores Insulares: nombrados por el Delegado mediante libre designación; nivel según relación de puestos.

Órganos colegiados (Arts. 20–22)

• Requieren integración de tres o más personas con funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control.

• Clasificación: interministeriales (varios ministerios) o ministeriales (un solo ministerio).

• Su creación requiere norma específica (Real Decreto u Orden) si tienen competencias decisorias, de propuesta preceptiva o de control.

Alto cargo (Art. 55.6)

• Tienen la condición de alto cargo todos los órganos superiores y directivos, excepto los Subdirectores generales y asimilados.

TÍTULO I – ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

ART. 54 – PRINCIPIOS
├─ Descentralización funcional
├─ Desconcentración funcional y territorial
└─ Presencia equilibrada (40%-60%)

ART. 55 – ESTRUCTURA
├─ Central: Ministerios + servicios comunes
├─ Territorial: Delegaciones/Subdelegaciones
├─ Exterior: Embajadas
├─ Órganos superiores: Ministros, Secretarios de Estado
├─ Órganos directivos: Subsecretarios, SG, DG, SDG
└─ Alto cargo: todos excepto SDG

ART. 55 BIS – PARIDAD
└─ 40% ≤ cada sexo ≤ 60% en órganos superiores/directivos

ART. 56 – UNIDADES ADMINISTRATIVAS
└─ Elementos organizativos básicos

ART. 57–67 – MINISTERIOS
├─ Presidente del Gobierno crea/modifica Departamentos (RD)
├─ Subsecretaría + Secretaría General Técnica en todos
└─ Nombramientos: RD del CM a propuesta del Ministro

ART. 69 – DELEGACIONES/SUBDELEGACIONES
├─ 1 Delegación por CCAA (rango Subsecretario)
├─ Subdelegado en provincias (nivel SDG)
├─ Directores Insulares en islas (libre designación)
└─ Adscritas a Ministerio de Hacienda

ART. 20–22 – ÓRGANOS COLEGIADOS
├─ ≥3 miembros + funciones administrativas
├─ Interministeriales / Ministeriales
└─ Creación: RD si competencias decisorias/preceptivas

Descentralización funcional: Distribución de competencias entre entidades con personalidad jurídica propia (organismos autónomos, agencias, etc.).

Desconcentración: Distribución territorial o jerárquica de funciones dentro de la misma estructura administrativa central.

Delegado del Gobierno: Órgano directivo de rango de Subsecretario que representa al Estado en la Comunidad Autónoma.

Subdelegado del Gobierno: Órgano directivo de nivel de Subdirector general que ejerce funciones en la provincia.

Director Insular: Funcionario nombrado por libre designación para ejercer funciones en islas con Cabildo o Consejo Insular.

Órgano colegiado: Grupo formal de tres o más personas con funciones administrativas de decisión, asesoramiento o control.

Alto cargo: Titular de órgano superior o directivo, sujeto a régimen específico de nombramiento, incompatibilidades y responsabilidad.