Tema 7 – Administración territorial del Estado

Principios generales (Art. 137–139 CE)

• El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas.

• Todas estas entidades gozan de autonomía para gestionar sus intereses.

• Se garantiza el principio de solidaridad (Art. 138), atendiendo al hecho insular.

• Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en todo el territorio (Art. 139).

• Se prohíbe obstaculizar la libre circulación de personas y bienes.

Acceso a la autonomía (Art. 143–144 CE)

• Pueden acceder a la autonomía: provincias limítrofes con características comunes, territorios insulares y provincias con entidad histórica.

• Requisitos: acuerdo de 2/3 de los municipios que representen mayoría del censo electoral.

• Las Cortes Generales pueden autorizar la constitución de CCAA por ley orgánica (Art. 144).

• No se admiten federaciones de CCAA (Art. 145).

Estatutos de Autonomía (Art. 146–147 CE)

• Son la norma institucional básica de cada CCAA y parte integrante del ordenamiento jurídico.

• Deben contener: denominación, delimitación territorial, organización institucional y competencias asumidas.

• Su reforma requiere aprobación por ley orgánica de las Cortes Generales.

Competencias de las CCAA (Art. 148 CE)

• Pueden asumir competencias en materias como:

– Organización de sus instituciones

– Urbanismo, vivienda, obras públicas autonómicas

– Agricultura, montes, medio ambiente

– Sanidad, asistencia social, cultura, turismo, deporte

– Policía local (coordinación y vigilancia de edificios)

– Artesanía, museos, patrimonio autonómico

• Tras 5 años, pueden ampliar competencias mediante reforma estatutaria.

Competencias exclusivas del Estado (Art. 149 CE)

• Incluyen: nacionalidad, defensa, Fuerzas Armadas, Administración de Justicia, legislación penal, civil, mercantil, laboral.

• También: aduanas, moneda, Hacienda estatal, Seguridad Social, tráfico aéreo/marítimo, armas y explosivos.

Seguridad pública: competencia estatal, aunque las CCAA pueden crear policías propias (Art. 149.29).

• Las materias no atribuidas al Estado pueden corresponder a las CCAA.

Instituciones autonómicas (Art. 152 CE)

Asamblea Legislativa: elegida por sufragio universal, representación proporcional.

Consejo de Gobierno: órgano ejecutivo.

Presidente/a: elegido por la Asamblea, nombrado por el Rey, representa a la CCAA y al Estado.

Tribunal Superior de Justicia: culmina la organización judicial en la CCAA.

Mecanismos de control y cooperación

• Control del TC: constitucionalidad de normas autonómicas.

• Control del Gobierno: sobre funciones delegadas (Art. 150.2).

• Control contencioso-administrativo: sobre administración autonómica.

Delegado/a del Gobierno (Art. 154): dirige la Administración del Estado en la CCAA y la coordina con la autonómica.

Artículo 155 CE: si una CCAA incumple obligaciones o atenta gravemente al interés general, el Gobierno puede adoptar medidas coercitivas (con aprobación del Senado por mayoría absoluta).

TÍTULO VIII CE – ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ART. 137 – ESTRUCTURA
├─ Municipios
├─ Provincias
└─ Comunidades Autónomas (todas con autonomía)

ART. 138 – SOLIDARIDAD
├─ Equilibrio económico entre territorios
└─ Atención al hecho insular

ART. 143 – ACCESO A LA AUTONOMÍA
├─ Provincias limítrofes + características comunes
├─ Territorios insulares
├─ Entidad histórica
└─ Requisito: 2/3 ayuntamientos + mayoría censo

ART. 148 – COMPETENCIAS CCAA
├─ Instituciones propias
├─ Urbanismo, vivienda, obras autonómicas
├─ Agricultura, montes, medio ambiente
├─ Sanidad, asistencia social
├─ Cultura, turismo, deporte
├─ Policía local (coordinación)
└─ Patrimonio autonómico

ART. 149 – COMPETENCIAS EXCLUSIVAS ESTADO
├─ Nacionalidad, defensa, justicia
├─ Legislación: penal, civil, mercantil, laboral
├─ Moneda, Hacienda, Seguridad Social
├─ Tráfico aéreo/marítimo, armas/explosivos
└─ Seguridad pública (CCAA pueden crear policías)

ART. 152 – INSTITUCIONES AUTONÓMICAS
├─ Asamblea Legislativa
├─ Consejo de Gobierno
├─ Presidente/a (nombrado por Rey)
└─ TSJ (órgano judicial máximo autonómico)

ART. 154 – DELEGADO/A DEL GOBIERNO
└─ Representa al Estado en la CCAA

ART. 155 – MECANISMO DE COACCIÓN
├─ Incumplimiento de obligaciones
├─ Atentado grave al interés general
└─ Requiere aprobación Senado (mayoría absoluta)

Hecho insular: Circunstancias geográficas, económicas y sociales derivadas del aislamiento de las islas, reconocidas expresamente en la CE (Art. 138.1).

Estatuto de Autonomía: Norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, aprobada por ley orgánica, que regula su organización y competencias.

Competencia exclusiva: Materias sobre las que solo el Estado puede legislar (Art. 149 CE).

Competencia compartida: El Estado fija principios básicos y la CCAA desarrolla la legislación (ej.: medio ambiente, sanidad).

Delegado del Gobierno: Órgano directivo que dirige la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma y la coordina con la autonómica.

Artículo 155 CE: Mecanismo excepcional que permite al Gobierno adoptar medidas coercitivas contra una CCAA que incumpla sus obligaciones constitucionales.

Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Órgano jurisdiccional superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del Tribunal Supremo.