Principios generales (Art. 137–139 CE)
• El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas.
• Todas estas entidades gozan de autonomía para gestionar sus intereses.
• Se garantiza el principio de solidaridad (Art. 138), atendiendo al hecho insular.
• Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en todo el territorio (Art. 139).
• Se prohíbe obstaculizar la libre circulación de personas y bienes.
Acceso a la autonomía (Art. 143–144 CE)
• Pueden acceder a la autonomía: provincias limítrofes con características comunes, territorios insulares y provincias con entidad histórica.
• Requisitos: acuerdo de 2/3 de los municipios que representen mayoría del censo electoral.
• Las Cortes Generales pueden autorizar la constitución de CCAA por ley orgánica (Art. 144).
• No se admiten federaciones de CCAA (Art. 145).
Estatutos de Autonomía (Art. 146–147 CE)
• Son la norma institucional básica de cada CCAA y parte integrante del ordenamiento jurídico.
• Deben contener: denominación, delimitación territorial, organización institucional y competencias asumidas.
• Su reforma requiere aprobación por ley orgánica de las Cortes Generales.
Competencias de las CCAA (Art. 148 CE)
• Pueden asumir competencias en materias como:
– Organización de sus instituciones
– Urbanismo, vivienda, obras públicas autonómicas
– Agricultura, montes, medio ambiente
– Sanidad, asistencia social, cultura, turismo, deporte
– Policía local (coordinación y vigilancia de edificios)
– Artesanía, museos, patrimonio autonómico
• Tras 5 años, pueden ampliar competencias mediante reforma estatutaria.
Competencias exclusivas del Estado (Art. 149 CE)
• Incluyen: nacionalidad, defensa, Fuerzas Armadas, Administración de Justicia, legislación penal, civil, mercantil, laboral.
• También: aduanas, moneda, Hacienda estatal, Seguridad Social, tráfico aéreo/marítimo, armas y explosivos.
• Seguridad pública: competencia estatal, aunque las CCAA pueden crear policías propias (Art. 149.29).
• Las materias no atribuidas al Estado pueden corresponder a las CCAA.
Instituciones autonómicas (Art. 152 CE)
• Asamblea Legislativa: elegida por sufragio universal, representación proporcional.
• Consejo de Gobierno: órgano ejecutivo.
• Presidente/a: elegido por la Asamblea, nombrado por el Rey, representa a la CCAA y al Estado.
• Tribunal Superior de Justicia: culmina la organización judicial en la CCAA.
Mecanismos de control y cooperación
• Control del TC: constitucionalidad de normas autonómicas.
• Control del Gobierno: sobre funciones delegadas (Art. 150.2).
• Control contencioso-administrativo: sobre administración autonómica.
• Delegado/a del Gobierno (Art. 154): dirige la Administración del Estado en la CCAA y la coordina con la autonómica.
• Artículo 155 CE: si una CCAA incumple obligaciones o atenta gravemente al interés general, el Gobierno puede adoptar medidas coercitivas (con aprobación del Senado por mayoría absoluta).
TÍTULO VIII CE – ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ART. 137 – ESTRUCTURA ├─ Municipios ├─ Provincias └─ Comunidades Autónomas (todas con autonomía) ART. 138 – SOLIDARIDAD ├─ Equilibrio económico entre territorios └─ Atención al hecho insular ART. 143 – ACCESO A LA AUTONOMÍA ├─ Provincias limítrofes + características comunes ├─ Territorios insulares ├─ Entidad histórica └─ Requisito: 2/3 ayuntamientos + mayoría censo ART. 148 – COMPETENCIAS CCAA ├─ Instituciones propias ├─ Urbanismo, vivienda, obras autonómicas ├─ Agricultura, montes, medio ambiente ├─ Sanidad, asistencia social ├─ Cultura, turismo, deporte ├─ Policía local (coordinación) └─ Patrimonio autonómico ART. 149 – COMPETENCIAS EXCLUSIVAS ESTADO ├─ Nacionalidad, defensa, justicia ├─ Legislación: penal, civil, mercantil, laboral ├─ Moneda, Hacienda, Seguridad Social ├─ Tráfico aéreo/marítimo, armas/explosivos └─ Seguridad pública (CCAA pueden crear policías) ART. 152 – INSTITUCIONES AUTONÓMICAS ├─ Asamblea Legislativa ├─ Consejo de Gobierno ├─ Presidente/a (nombrado por Rey) └─ TSJ (órgano judicial máximo autonómico) ART. 154 – DELEGADO/A DEL GOBIERNO └─ Representa al Estado en la CCAA ART. 155 – MECANISMO DE COACCIÓN ├─ Incumplimiento de obligaciones ├─ Atentado grave al interés general └─ Requiere aprobación Senado (mayoría absoluta)
Hecho insular: Circunstancias geográficas, económicas y sociales derivadas del aislamiento de las islas, reconocidas expresamente en la CE (Art. 138.1).
Estatuto de Autonomía: Norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, aprobada por ley orgánica, que regula su organización y competencias.
Competencia exclusiva: Materias sobre las que solo el Estado puede legislar (Art. 149 CE).
Competencia compartida: El Estado fija principios básicos y la CCAA desarrolla la legislación (ej.: medio ambiente, sanidad).
Delegado del Gobierno: Órgano directivo que dirige la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma y la coordina con la autonómica.
Artículo 155 CE: Mecanismo excepcional que permite al Gobierno adoptar medidas coercitivas contra una CCAA que incumpla sus obligaciones constitucionales.
Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Órgano jurisdiccional superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del Tribunal Supremo.