Tema 8 – La Administración local

Principios generales (Art. 137 CE + Art. 1 LBRL)

• El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA.

• Todas gozan de autonomía para gestionar sus intereses.

• El municipio es la entidad local básica (Art. 11 LBRL).

• La provincia agrupa municipios y tiene personalidad jurídica propia (Art. 141 CE).

• En archipiélagos, las islas tienen administración propia: Cabildos o Consejos (Art. 141.4 CE).

Municipio (Arts. 140 CE + Arts. 11–28 LBRL)

• Gobierno y administración: Ayuntamiento (Alcalde + Concejales).

• Concejales: elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

• Alcalde: elegido por los Concejales o por los vecinos (en régimen de concejo abierto).

• Órganos: Pleno (en todos), Junta de Gobierno Local (en >5.000 hab.), Tenientes de Alcalde.

Padrón municipal: registro de vecinos; prueba de residencia; gestión por el Ayuntamiento (Art. 17 LBRL).

• Renovación obligatoria cada 2 años para extranjeros sin residencia de larga duración.

Servicios obligatorios (Art. 26 LBRL)

Todos los municipios: alumbrado, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos y pavimentación.

>5.000 hab.: + parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.

• <>20.000 hab.: + protección civil, evaluación de necesidad social, prevención de incendios e instalaciones deportivas.

• En <20.000 hab., la Diputación coordina servicios básicos (Art. 26.2).

Provincia (Arts. 141 CE + Arts. 31–38 LBRL)

• Entidad local con personalidad jurídica propia.

• Gobierno: Diputación u otra Corporación representativa.

• Fines: garantizar solidaridad y equilibrio intermunicipal, asegurar prestación integral de servicios.

• En CCAA uniprovinciales: no hay Diputación; funciones asumidas por la CCAA.

Otras entidades locales (Arts. 42–44 LBRL)

Comarcas: agrupan municipios con intereses comunes; creadas por ley autonómica.

Áreas Metropolitanas: para grandes aglomeraciones urbanas; planificación conjunta.

Mancomunidades: asociación voluntaria de municipios para gestionar servicios comunes; tienen personalidad jurídica.

Delegación de competencias (Art. 27 LBRL)

• El Estado o CCAA pueden delegar competencias en municipios si mejora la eficiencia y elimina duplicidades.

• Duración mínima: 5 años.

• Debe ir acompañada de financiación suficiente.

• Ejemplos: vigilancia ambiental, servicios sociales, inspección comercial, gestión cultural/deportiva.

TÍTULO VIII CE + LEY 7/1985 (LBRL)

ART. 137 CE – ESTRUCTURA
├─ Municipios
├─ Provincias
└─ Comunidades Autónomas

ART. 140 CE – MUNICIPIO
├─ Autonomía garantizada
├─ Ayuntamiento: Alcalde + Concejales
└─ Elección: sufragio universal

ART. 141 CE – PROVINCIA
├─ Entidad local con personalidad jurídica
├─ Gobierno: Diputación u órgano representativo
└─ En archipiélagos: Cabildos/Consejos Insulares

LEY 7/1985 – ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
├─ Pleno: en todos
├─ Junta de Gobierno: >5.000 habitantes
├─ Alcalde: jefatura superior de personal y Policía Municipal
└─ Padrón: gestión municipal, renovación cada 2 años (extranjeros)

ART. 26 – SERVICIOS OBLIGATORIOS
├─ Todos: alumbrado, cementerio, residuos, agua, etc.
├─ >5.000: + biblioteca, parque, tratamiento residuos
├─ >20.000: + protección civil, instalaciones deportivas
└─ <20.000: coordinación por Diputación

ART. 27 – DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
├─ Mínimo 5 años
├─ Mejora eficiencia, elimina duplicidades
├─ Financiación garantizada
└─ Ej: servicios sociales, inspección comercial

OTRAS ENTIDADES LOCALES
├─ Comarcas: ley autonómica
├─ Áreas Metropolitanas: grandes aglomeraciones
└─ Mancomunidades: asociación voluntaria, personalidad jurídica

Municipio: Entidad local básica, con personalidad jurídica plena, gobernada por un Ayuntamiento.

Provincia: Entidad local que agrupa municipios, con fines de coordinación y solidaridad intermunicipal.

Cabildo Insular: Institución propia de las islas canarias, con competencias en materia local y supramunicipal.

Padrón municipal: Registro administrativo de vecinos; constituye prueba de residencia y domicilio habitual.

Junta de Gobierno Local: Órgano colegiado existente en municipios de más de 5.000 habitantes, presidido por el Alcalde.

Mancomunidad: Asociación voluntaria de municipios para la gestión en común de servicios determinados; tiene personalidad jurídica.

Delegación de competencias: Transferencia temporal de funciones del Estado o CCAA al municipio, con financiación y control.