Diputado del Común (Ley 7/2001 + EAC Art. 57)
• Alta instancia comisionada del Parlamento de Canarias para la defensa de derechos fundamentales y libertades públicas.
• Supervisa la actividad de las administraciones públicas canarias (autonómica, cabildos, ayuntamientos, organismos dependientes, empresas públicas y gestores de servicios públicos).
• Sede: Santa Cruz de la Palma (Art. 2 Ley 7/2001).
• Elegido por mayoría de 3/5 del Parlamento para un mandato de 5 años (Art. 57.3 EAC).
• Funciones: defensa de derechos, supervisión de la administración, protección de colectivos vulnerables, difusión de derechos (Art. 16 Ley 7/2001).
• Coordina con el Defensor del Pueblo y puede interponer recursos de amparo o inconstitucionalidad a través de él (Art. 21).
• No puede intervenir en la Administración de Justicia, pero puede derivar quejas al Ministerio Fiscal o CGPJ (Art. 19).
Audiencia de Cuentas de Canarias (Ley 4/1989 + EAC Art. 59)
• Órgano de fiscalización externa del sector público canario, dependiente del Parlamento (Art. 59 EAC).
• Controla legalidad, eficacia, eficiencia y economía en la gestión económica, financiera y contable.
• Fiscaliza subvenciones, contratos, patrimonio, presupuestos y cumplimiento de estabilidad presupuestaria (Art. 5 Ley 4/1989).
• Emite dictámenes, asesora al Parlamento y puede elevar informes extraordinarios si hay infracción grave (Art. 5.3).
• Coordina su actividad con el Tribunal de Cuentas (Art. 7).
• Si detecta indicios de delito, lo denuncia al Ministerio Fiscal (Art. 7 Reglamento).
Consejo Consultivo de Canarias (Ley 5/2002 + EAC Art. 58)
• Supremo órgano consultivo de la CCAA (Art. 58 EAC).
• Sede: San Cristóbal de La Laguna (Art. 2 Ley 5/2002).
• Dictámenes preceptivos sobre: reformas del Estatuto, proyectos de ley, decretos legislativos, reglamentos, conflictos de competencias, responsabilidad patrimonial (>60.000 €), creación/supresión de municipios (Art. 11).
• También emite dictámenes facultativos en asuntos de especial relevancia (Art. 14).
• Sus dictámenes deben mencionarse expresamente en las normas: “de acuerdo con” o “visto el dictamen” (Art. 9.3).
• Goza de independencia orgánica y funcional (Art. 1.2).
TÍTULO II EAC – ÓRGANOS DE RELEVANCIA ESTATUTARIA ART. 57 – DIPUTACIÓN DEL COMÚN ├─ Alta instancia comisionada del Parlamento ├─ Defensa derechos fundamentales y libertades ├─ Supervisión administraciones públicas canarias ├─ Elegido por 3/5 Parlamento → 5 años └─ Sede: Santa Cruz de la Palma ART. 59 – AUDIENCIA DE CUENTAS ├─ Fiscalización externa sector público canario ├─ Depende del Parlamento ├─ Control: legalidad, eficacia, eficiencia, economía ├─ Fiscaliza: subvenciones, contratos, patrimonio, presupuestos ├─ Coordina con Tribunal de Cuentas └─ Denuncia delitos al Ministerio Fiscal ART. 58 – CONSEJO CONSULTIVO ├─ Supremo órgano consultivo ├─ Sede: San Cristóbal de La Laguna ├─ Dictámenes preceptivos: │ ├─ Reforma Estatuto │ ├─ Proyectos de ley │ ├─ Decretos legislativos │ ├─ Reglamentos autonómicos │ ├─ Conflictos competenciales │ ├─ Responsabilidad patrimonial (>60.000 €) │ └─ Creación/supresión municipios └─ Dictámenes facultativos en asuntos relevantes FUENTES NORMATIVAS ├─ Diputado del Común: Ley 7/2001 + EAC Art. 57 ├─ Audiencia de Cuentas: Ley 4/1989 + EAC Art. 59 └─ Consejo Consultivo: Ley 5/2002 + EAC Art. 58
Diputado del Común: Alto comisionado del Parlamento de Canarias encargado de supervisar la actividad de las administraciones públicas y defender los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Audiencia de Cuentas de Canarias: Órgano de control externo que fiscaliza la gestión económico-financiera del sector público canario, asegurando legalidad, eficacia y transparencia.
Consejo Consultivo de Canarias: Máximo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, encargado de dictaminar sobre la constitucionalidad y estatutaria de normas y actos administrativos.
Fiscalización externa: Control realizado por un órgano independiente (como la Audiencia de Cuentas) sobre la gestión económica de la administración pública.
Dictamen preceptivo: Opinión técnica obligatoria que debe solicitarse antes de aprobar ciertos actos o normas, aunque no vincula jurídicamente.
Sector público canario: Conjunto formado por la Administración autonómica, cabildos, ayuntamientos, organismos autónomos, empresas públicas y entidades dependientes.
Responsabilidad patrimonial: Obligación de la administración de indemnizar daños causados ilegítimamente a los ciudadanos; en Canarias, requiere dictamen del Consejo Consultivo si supera 60.000 €.