Derechos generales (Art. 13 Ley 39/2015)
• Comunicarse con las AAPP a través del Punto de Acceso General electrónico.
• Ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
• Utilizar las lenguas oficiales en su CCAA.
• Acceder a información pública, archivos y registros (Ley 19/2013).
• Ser tratados con respeto y deferencia por autoridades y empleados públicos.
• Exigir responsabilidades a las AAPP.
• Obtener y usar medios de identificación y firma electrónica.
• Protección de datos personales.
Obligación de relacionarse electrónicamente (Art. 14)
• No obligatorio para personas físicas, salvo que pertenezcan a colectivos específicos:
– Personas jurídicas.
– Entidades sin personalidad jurídica.
– Profesionales colegiados (abogados, médicos, arquitectos, etc.).
– Representantes de interesados obligados.
– Empleados públicos (en su condición funcional).
• Las AAPP pueden ampliar esta obligación a otros colectivos si demuestran acceso a medios electrónicos.
Identificación y firma electrónica (Arts. 9–10 Ley 39/2015)
• Sistemas válidos: certificados cualificados de firma o sello electrónico.
• También otros sistemas previamente comunicados al Ministerio y no impugnados en 2 meses.
• La firma se considera identificación válida.
• Se requiere firma para: solicitudes, declaraciones responsables, recursos, desistimientos y renuncias.
Asistencia en el uso de medios electrónicos (Art. 12)
• Las AAPP deben asistir a quienes lo soliciten, especialmente en identificación, firma y registro electrónico.
• Si un interesado carece de medios, un funcionario puede firmar en su nombre tras su consentimiento expreso.
• Existe un registro interoperable de funcionarios habilitados para esta función.
Acceso electrónico en Canarias (Decreto 19/2011)
• Garantiza igualdad, autenticidad, integridad, disponibilidad, accesibilidad, confidencialidad y conservación.
• Canales de acceso: electrónico (sede), presencial (unidades de información) y telefónico (012).
• El 012 facilita acceso a servicios electrónicos cuando sea técnicamente posible.
Ubicación de sistemas informáticos (Art. 46 bis Ley 40/2015)
• Los sistemas de información y comunicación para padrones, censo electoral, datos fiscales y salud deben ubicarse en la UE.
• Los datos sensibles (salud, fiscalidad) deben estar en territorio español.
• No se permiten transferencias internacionales salvo decisión de adecuación de la UE o obligación internacional.
LEY 39/2015 – DERECHOS CIUDADANOS ART. 13 – DERECHOS GENERALES ├─ Punto de Acceso General electrónico ├─ Asistencia en medios electrónicos ├─ Uso lenguas oficiales ├─ Acceso a información pública ├─ Trato respetuoso ├─ Exigir responsabilidades ├─ Identificación/firma electrónica └─ Protección de datos ART. 14 – RELACIÓN ELECTRÓNICA ├─ Obligados: personas jurídicas, profesionales colegiados, empleados públicos... ├─ Personas físicas: voluntario (salvo reglamentariamente) └─ Reglamentariamente: si demuestran acceso a medios ART. 9 – IDENTIFICACIÓN ├─ Certificados cualificados ├─ Otros sistemas comunicados al Ministerio (+2 meses sin impugnación) └─ Identificación acreditada al inicio del procedimiento ART. 10 – FIRMA ├─ Firma cualificada = identificación válida ├─ Obligatoria en: solicitudes, recursos, renuncias... └─ Misma validez que identificación + declaración ART. 12 – ASISTENCIA ├─ Ayuda en identificación, firma, registro ├─ Funcionario puede firmar si interesado carece de medios └─ Registro interoperable de funcionarios habilitados DECRETO 19/2011 – CANARIAS ├─ Principios: igualdad, autenticidad, integridad, accesibilidad... ├─ Canales: sede electrónica, atención presencial (012), telefónica └─ 012: acceso a servicios electrónicos si técnicamente posible LEY 40/2015 – UBICACIÓN DATOS ├─ Art. 46 bis: sistemas en UE ├─ Datos sensibles: en España └─ Prohibidas transferencias fuera UE (salvo adecuación o tratado)
Punto de Acceso General electrónico: Portal único de acceso a todos los servicios electrónicos de las Administraciones Públicas españolas.
Firma electrónica cualificada: Sistema basado en certificado cualificado que permite acreditar la identidad del firmante y la integridad del documento.
Declaración responsable: Documento firmado por el interesado en el que afirma bajo su responsabilidad que cumple los requisitos legales para una actividad o derecho.
Sede electrónica: Dirección electrónica disponible al público a través de internet, titularidad de una Administración Pública, donde se prestan servicios y se publica información.
Principio de accesibilidad: Obligación de las AAPP de garantizar que sus servicios electrónicos sean utilizables por todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad.
Registro electrónico de apoderamientos: Sistema donde se inscriben los poderes otorgados para actuar ante las AAPP; interoperable entre todas las administraciones.
Funcionario habilitado: Empleado público autorizado para identificar o firmar electrónicamente en nombre de un ciudadano que carezca de medios.