Tema 13 – Derechos frente a la Administración

Derechos generales (Art. 13 Ley 39/2015)

• Comunicarse con las AAPP a través del Punto de Acceso General electrónico.

• Ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

• Utilizar las lenguas oficiales en su CCAA.

• Acceder a información pública, archivos y registros (Ley 19/2013).

• Ser tratados con respeto y deferencia por autoridades y empleados públicos.

• Exigir responsabilidades a las AAPP.

• Obtener y usar medios de identificación y firma electrónica.

• Protección de datos personales.

Obligación de relacionarse electrónicamente (Art. 14)

No obligatorio para personas físicas, salvo que pertenezcan a colectivos específicos:

– Personas jurídicas.

– Entidades sin personalidad jurídica.

– Profesionales colegiados (abogados, médicos, arquitectos, etc.).

– Representantes de interesados obligados.

– Empleados públicos (en su condición funcional).

• Las AAPP pueden ampliar esta obligación a otros colectivos si demuestran acceso a medios electrónicos.

Identificación y firma electrónica (Arts. 9–10 Ley 39/2015)

• Sistemas válidos: certificados cualificados de firma o sello electrónico.

• También otros sistemas previamente comunicados al Ministerio y no impugnados en 2 meses.

• La firma se considera identificación válida.

• Se requiere firma para: solicitudes, declaraciones responsables, recursos, desistimientos y renuncias.

Asistencia en el uso de medios electrónicos (Art. 12)

• Las AAPP deben asistir a quienes lo soliciten, especialmente en identificación, firma y registro electrónico.

• Si un interesado carece de medios, un funcionario puede firmar en su nombre tras su consentimiento expreso.

• Existe un registro interoperable de funcionarios habilitados para esta función.

Acceso electrónico en Canarias (Decreto 19/2011)

• Garantiza igualdad, autenticidad, integridad, disponibilidad, accesibilidad, confidencialidad y conservación.

• Canales de acceso: electrónico (sede), presencial (unidades de información) y telefónico (012).

• El 012 facilita acceso a servicios electrónicos cuando sea técnicamente posible.

Ubicación de sistemas informáticos (Art. 46 bis Ley 40/2015)

• Los sistemas de información y comunicación para padrones, censo electoral, datos fiscales y salud deben ubicarse en la UE.

• Los datos sensibles (salud, fiscalidad) deben estar en territorio español.

• No se permiten transferencias internacionales salvo decisión de adecuación de la UE o obligación internacional.

LEY 39/2015 – DERECHOS CIUDADANOS

ART. 13 – DERECHOS GENERALES
├─ Punto de Acceso General electrónico
├─ Asistencia en medios electrónicos
├─ Uso lenguas oficiales
├─ Acceso a información pública
├─ Trato respetuoso
├─ Exigir responsabilidades
├─ Identificación/firma electrónica
└─ Protección de datos

ART. 14 – RELACIÓN ELECTRÓNICA
├─ Obligados: personas jurídicas, profesionales colegiados, empleados públicos...
├─ Personas físicas: voluntario (salvo reglamentariamente)
└─ Reglamentariamente: si demuestran acceso a medios

ART. 9 – IDENTIFICACIÓN
├─ Certificados cualificados
├─ Otros sistemas comunicados al Ministerio (+2 meses sin impugnación)
└─ Identificación acreditada al inicio del procedimiento

ART. 10 – FIRMA
├─ Firma cualificada = identificación válida
├─ Obligatoria en: solicitudes, recursos, renuncias...
└─ Misma validez que identificación + declaración

ART. 12 – ASISTENCIA
├─ Ayuda en identificación, firma, registro
├─ Funcionario puede firmar si interesado carece de medios
└─ Registro interoperable de funcionarios habilitados

DECRETO 19/2011 – CANARIAS
├─ Principios: igualdad, autenticidad, integridad, accesibilidad...
├─ Canales: sede electrónica, atención presencial (012), telefónica
└─ 012: acceso a servicios electrónicos si técnicamente posible

LEY 40/2015 – UBICACIÓN DATOS
├─ Art. 46 bis: sistemas en UE
├─ Datos sensibles: en España
└─ Prohibidas transferencias fuera UE (salvo adecuación o tratado)

Punto de Acceso General electrónico: Portal único de acceso a todos los servicios electrónicos de las Administraciones Públicas españolas.

Firma electrónica cualificada: Sistema basado en certificado cualificado que permite acreditar la identidad del firmante y la integridad del documento.

Declaración responsable: Documento firmado por el interesado en el que afirma bajo su responsabilidad que cumple los requisitos legales para una actividad o derecho.

Sede electrónica: Dirección electrónica disponible al público a través de internet, titularidad de una Administración Pública, donde se prestan servicios y se publica información.

Principio de accesibilidad: Obligación de las AAPP de garantizar que sus servicios electrónicos sean utilizables por todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad.

Registro electrónico de apoderamientos: Sistema donde se inscriben los poderes otorgados para actuar ante las AAPP; interoperable entre todas las administraciones.

Funcionario habilitado: Empleado público autorizado para identificar o firmar electrónicamente en nombre de un ciudadano que carezca de medios.