Tema 14 – Organización administrativa de Canarias

Principios generales (Art. 2 Ley 14/1990)

• La Administración Pública de Canarias se rige por los principios de eficacia, economía, descentralización y máxima proximidad a los ciudadanos.

• El Gobierno ejerce funciones ejecutivas y administrativas bajo control del Parlamento.

Estructura: Consejerías (Art. 27 Ley 14/1990 + Decreto 119/2019)

• Bajo la dirección del Presidente, el Gobierno se organiza en Consejerías.

• Actualmente hay 10 Consejerías (Decreto 119/2019): Hacienda, Administraciones Públicas, Derechos Sociales, Sanidad, Educación, Economía, Agricultura, Turismo, Obras Públicas, Transición Ecológica.

• La Secretaría del Gobierno la desempeña la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Sede de las Consejerías (Ley 4/1997 + Art. 5 LO 1/2018)

• Capitalidad compartida: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

• Si hay número par de Consejerías → mitad en cada capital.

• Si es impar → la capital donde resida el Presidente tendrá una menos.

• Sede = ciudad donde está la Secretaría General Técnica, oficina presupuestaria y órganos horizontales.

• Viceconsejerías y DG pueden ubicarse en la otra capital si hay razones organizativas.

Reglamentos orgánicos (Arts. 31–33 Decreto 212/1991)

• Determinan la estructura central y territorial de cada Consejería.

• Deben incluir: análisis funcional, justificación de competencias, organigramas, valoración económica.

• Se aprueban por Decreto del Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería y la Presidencia.

Órganos colegiados (Art. 27.4 Ley 14/1990)

• El Gobierno crea órganos colegiados con competencias decisorias, de propuesta o control.

• Requieren informe previo y se comunican al Parlamento para debate en Pleno.

Potestades de la Administración (Art. 34 Ley 14/1990)

• Goza de: presunción de legitimidad, ejecutoriedad, potestad expropiatoria, sancionadora, inembargabilidad de bienes, exención de caución.

TÍTULO PRELIMINAR – CGPC14.pdf

ART. 2 LEY 14/1990 – PRINCIPIOS
├─ Eficacia, economía, descentralización, proximidad

ART. 27 – CONSEJERÍAS
├─ Bajo dirección del Presidente
├─ Gestión de áreas determinadas
└─ Estructura: Decreto del Gobierno

DECRETO 119/2019 – CONSEJERÍAS ACTUALES
├─ 10 Consejerías
└─ Secretaría del Gobierno: Admin. Públicas, Justicia y Seguridad

LEY 4/1997 – SEDES
├─ Capitalidad compartida LP/SCTF
├─ Nº par → 50%-50%
├─ Nº impar → capital Presidencia: mitad por defecto
└─ Sede = SG Técnica + oficina presupuestaria

DECRETO 212/1991 – REGLAMENTOS ORGÁNICOS
├─ Contenido: análisis funcional, organigrama, coste
├─ Informes: legalidad, acierto, oportunidad
└─ Aprobación: Decreto del Gobierno

ART. 27.4 – ÓRGANOS COLEGIADOS
├─ Competencias: decisorias, propuesta, control
└─ Comunicación al Parlamento para debate

ART. 34 – POTESTADES
├─ Presunción de legitimidad + ejecutoriedad
├─ Potestad expropiatoria y sancionadora
└─ Inembargabilidad + exención de caución

Consejería: Departamento del Gobierno de Canarias encargado de gestionar un área específica de política pública (sanidad, educación, etc.).

Capitalidad compartida: Régimen único en España donde Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife comparten la condición de capital de Canarias.

Reglamento orgánico: Norma que define la estructura interna de una Consejería, incluyendo órganos, competencias y relaciones jerárquicas.

Secretaría General Técnica: Órgano horizontal de cada Consejería encargado de producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.

Órgano colegiado: Grupo formal de personas con funciones administrativas de decisión, propuesta o control, creado por el Gobierno.

Presunción de legitimidad: Principio según el cual los actos de la Administración se consideran válidos mientras no se declare lo contrario.

Inembargabilidad: Privilegio que impide el embargo de bienes y derechos de la Administración Pública en procedimientos judiciales.