Principios generales (Art. 2 Ley 14/1990)
• La Administración Pública de Canarias se rige por los principios de eficacia, economía, descentralización y máxima proximidad a los ciudadanos.
• El Gobierno ejerce funciones ejecutivas y administrativas bajo control del Parlamento.
Estructura: Consejerías (Art. 27 Ley 14/1990 + Decreto 119/2019)
• Bajo la dirección del Presidente, el Gobierno se organiza en Consejerías.
• Actualmente hay 10 Consejerías (Decreto 119/2019): Hacienda, Administraciones Públicas, Derechos Sociales, Sanidad, Educación, Economía, Agricultura, Turismo, Obras Públicas, Transición Ecológica.
• La Secretaría del Gobierno la desempeña la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Sede de las Consejerías (Ley 4/1997 + Art. 5 LO 1/2018)
• Capitalidad compartida: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
• Si hay número par de Consejerías → mitad en cada capital.
• Si es impar → la capital donde resida el Presidente tendrá una menos.
• Sede = ciudad donde está la Secretaría General Técnica, oficina presupuestaria y órganos horizontales.
• Viceconsejerías y DG pueden ubicarse en la otra capital si hay razones organizativas.
Reglamentos orgánicos (Arts. 31–33 Decreto 212/1991)
• Determinan la estructura central y territorial de cada Consejería.
• Deben incluir: análisis funcional, justificación de competencias, organigramas, valoración económica.
• Se aprueban por Decreto del Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería y la Presidencia.
Órganos colegiados (Art. 27.4 Ley 14/1990)
• El Gobierno crea órganos colegiados con competencias decisorias, de propuesta o control.
• Requieren informe previo y se comunican al Parlamento para debate en Pleno.
Potestades de la Administración (Art. 34 Ley 14/1990)
• Goza de: presunción de legitimidad, ejecutoriedad, potestad expropiatoria, sancionadora, inembargabilidad de bienes, exención de caución.
TÍTULO PRELIMINAR – CGPC14.pdf ART. 2 LEY 14/1990 – PRINCIPIOS ├─ Eficacia, economía, descentralización, proximidad ART. 27 – CONSEJERÍAS ├─ Bajo dirección del Presidente ├─ Gestión de áreas determinadas └─ Estructura: Decreto del Gobierno DECRETO 119/2019 – CONSEJERÍAS ACTUALES ├─ 10 Consejerías └─ Secretaría del Gobierno: Admin. Públicas, Justicia y Seguridad LEY 4/1997 – SEDES ├─ Capitalidad compartida LP/SCTF ├─ Nº par → 50%-50% ├─ Nº impar → capital Presidencia: mitad por defecto └─ Sede = SG Técnica + oficina presupuestaria DECRETO 212/1991 – REGLAMENTOS ORGÁNICOS ├─ Contenido: análisis funcional, organigrama, coste ├─ Informes: legalidad, acierto, oportunidad └─ Aprobación: Decreto del Gobierno ART. 27.4 – ÓRGANOS COLEGIADOS ├─ Competencias: decisorias, propuesta, control └─ Comunicación al Parlamento para debate ART. 34 – POTESTADES ├─ Presunción de legitimidad + ejecutoriedad ├─ Potestad expropiatoria y sancionadora └─ Inembargabilidad + exención de caución
Consejería: Departamento del Gobierno de Canarias encargado de gestionar un área específica de política pública (sanidad, educación, etc.).
Capitalidad compartida: Régimen único en España donde Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife comparten la condición de capital de Canarias.
Reglamento orgánico: Norma que define la estructura interna de una Consejería, incluyendo órganos, competencias y relaciones jerárquicas.
Secretaría General Técnica: Órgano horizontal de cada Consejería encargado de producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
Órgano colegiado: Grupo formal de personas con funciones administrativas de decisión, propuesta o control, creado por el Gobierno.
Presunción de legitimidad: Principio según el cual los actos de la Administración se consideran válidos mientras no se declare lo contrario.
Inembargabilidad: Privilegio que impide el embargo de bienes y derechos de la Administración Pública en procedimientos judiciales.