Órganos superiores (Art. 2 Decreto 212/1991)
• Son órganos superiores: Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales.
• Dirigen la actuación de los inferiores y unidades dependientes.
• Ejercen facultades de fijar objetivos, establecer planes, ordenar servicios, impulsar actividades, supervisar cumplimiento e inspeccionar rendimiento.
Órganos directivos intermedios
• Direcciones Territoriales: desarrollan funciones del Departamento en un ámbito espacial determinado (Art. 21).
• Dependen de las Direcciones Generales competentes en la materia.
• Sus titulares son nombrados por libre designación entre funcionarios de carrera (Art. 22).
• Desempeñan atribuciones específicas, elaboran propuestas de planes y programas, e instruyen procedimientos para resolución por la DG (Art. 23).
Unidades administrativas (Arts. 25–27)
• Estructura: Servicios → Secciones → Negociados.
• Servicios: unidades de apoyo a órganos departamentales; preparan, ejecutan y documentan decisiones.
• Secciones: unidades de estudio, propuesta y gestión en colaboración con los servicios.
• Negociados: unidades de trámite y ejecución de cometidos de las secciones.
• Jefaturas cubiertas por funcionarios de carrera mediante concurso o libre designación (Art. 26).
Atribuciones de jefes de unidad (Art. 27)
• Jefes de Servicio:
– Instruir y formular propuesta de resolución.
– Resolver procedimientos reglados de simple confrontación o aplicación automática.
– Notificar resoluciones, expedir certificaciones, diligenciar comparecencias.
• Jefes de Sección y Negociado: notificar, expedir certificaciones y diligenciar comparecencias.
Recursos contra actos de unidades (Art. 28)
• Contra actos de jefes de servicio: recurso de alzada ante el órgano del que dependan directamente.
• Contra actos de directores territoriales: recurso de alzada ante la Dirección General competente (Art. 24).
Órganos colegiados (Arts. 29–30)
• Se crean por Decreto del Gobierno para participación o coordinación (Art. 29).
• Presidentes nombrados por mayoría absoluta en primera votación o simple en segunda (Art. 30).
DECRETO 212/1991 – ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTAL CAP. I – DISPOSICIONES GENERALES ├─ Art. 2: Órganos superiores → Viceconsejerías, SGT, DG ├─ Art. 3: Poder de dirección → fijar objetivos, planes, supervisar, inspeccionar └─ Art. 4: Instrucciones (obligatorias) vs Directrices (resultados + plazo) CAP. II – ÓRGANOS Y UNIDADES SECCIÓN 4ª – DIRECCIONES TERRITORIALES ├─ Art. 21: Ámbito espacial determinado → dependen de DG ├─ Art. 22: Nombramiento por libre designación ├─ Art. 23: Atribuciones → planes, instrucción, gestión personal └─ Art. 24: Recurso de alzada → ante DG competente SECCIÓN 5ª – SERVICIOS, SECCIONES, NEGOCIADOS ├─ Art. 25: Servicios → apoyo; Secciones → estudio; Negociados → trámite ├─ Art. 26: Jefaturas → concurso o libre designación ├─ Art. 27: Atribuciones jefes → instrucción, resolución reglada, notificación └─ Art. 28: Recurso contra jefe de servicio → alzada ante órgano superior CAP. III – ÓRGANOS COLEGIADOS ├─ Art. 29: Creación → Decreto del Gobierno └─ Art. 30: Presidente → mayoría absoluta (1ª) o simple (2ª) CAP. IV – PROCEDIMIENTOS DE ORGANIZACIÓN ├─ Arts. 31–33: Reglamentos orgánicos → análisis, justificación, organigrama, coste └─ Arts. 34–35: Estructura servicios/secciones → autorización Presidencia + RP
Órgano superior: Unidad administrativa con capacidad de dirección e impulso sobre órganos inferiores (Viceconsejería, SGT, DG).
Dirección Territorial: Órgano que desarrolla funciones de un Departamento en un ámbito geográfico concreto, dependiente de una Dirección General.
Servicio: Unidad administrativa de apoyo a órganos departamentales, encargada de la preparación y ejecución de decisiones.
Sección: Subunidad del Servicio dedicada al estudio, propuesta y gestión colaborativa.
Negociado: Unidad básica de trámite y ejecución dentro de una Sección.
Instrucción: Directiva obligatoria en todos sus elementos emitida por un órgano superior a otro inferior.
Directriz: Directiva que obliga solo en resultados y plazos, dejando libertad en los medios.