Tema 15 – Organización administrativa de Canarias II

Órganos superiores (Art. 2 Decreto 212/1991)

• Son órganos superiores: Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales.

• Dirigen la actuación de los inferiores y unidades dependientes.

• Ejercen facultades de fijar objetivos, establecer planes, ordenar servicios, impulsar actividades, supervisar cumplimiento e inspeccionar rendimiento.

Órganos directivos intermedios

Direcciones Territoriales: desarrollan funciones del Departamento en un ámbito espacial determinado (Art. 21).

• Dependen de las Direcciones Generales competentes en la materia.

• Sus titulares son nombrados por libre designación entre funcionarios de carrera (Art. 22).

• Desempeñan atribuciones específicas, elaboran propuestas de planes y programas, e instruyen procedimientos para resolución por la DG (Art. 23).

Unidades administrativas (Arts. 25–27)

• Estructura: Servicios → Secciones → Negociados.

Servicios: unidades de apoyo a órganos departamentales; preparan, ejecutan y documentan decisiones.

Secciones: unidades de estudio, propuesta y gestión en colaboración con los servicios.

Negociados: unidades de trámite y ejecución de cometidos de las secciones.

• Jefaturas cubiertas por funcionarios de carrera mediante concurso o libre designación (Art. 26).

Atribuciones de jefes de unidad (Art. 27)

Jefes de Servicio:

– Instruir y formular propuesta de resolución.

– Resolver procedimientos reglados de simple confrontación o aplicación automática.

– Notificar resoluciones, expedir certificaciones, diligenciar comparecencias.

Jefes de Sección y Negociado: notificar, expedir certificaciones y diligenciar comparecencias.

Recursos contra actos de unidades (Art. 28)

• Contra actos de jefes de servicio: recurso de alzada ante el órgano del que dependan directamente.

• Contra actos de directores territoriales: recurso de alzada ante la Dirección General competente (Art. 24).

Órganos colegiados (Arts. 29–30)

• Se crean por Decreto del Gobierno para participación o coordinación (Art. 29).

• Presidentes nombrados por mayoría absoluta en primera votación o simple en segunda (Art. 30).

DECRETO 212/1991 – ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTAL

CAP. I – DISPOSICIONES GENERALES
├─ Art. 2: Órganos superiores → Viceconsejerías, SGT, DG
├─ Art. 3: Poder de dirección → fijar objetivos, planes, supervisar, inspeccionar
└─ Art. 4: Instrucciones (obligatorias) vs Directrices (resultados + plazo)

CAP. II – ÓRGANOS Y UNIDADES
SECCIÓN 4ª – DIRECCIONES TERRITORIALES
├─ Art. 21: Ámbito espacial determinado → dependen de DG
├─ Art. 22: Nombramiento por libre designación
├─ Art. 23: Atribuciones → planes, instrucción, gestión personal
└─ Art. 24: Recurso de alzada → ante DG competente

SECCIÓN 5ª – SERVICIOS, SECCIONES, NEGOCIADOS
├─ Art. 25: Servicios → apoyo; Secciones → estudio; Negociados → trámite
├─ Art. 26: Jefaturas → concurso o libre designación
├─ Art. 27: Atribuciones jefes → instrucción, resolución reglada, notificación
└─ Art. 28: Recurso contra jefe de servicio → alzada ante órgano superior

CAP. III – ÓRGANOS COLEGIADOS
├─ Art. 29: Creación → Decreto del Gobierno
└─ Art. 30: Presidente → mayoría absoluta (1ª) o simple (2ª)

CAP. IV – PROCEDIMIENTOS DE ORGANIZACIÓN
├─ Arts. 31–33: Reglamentos orgánicos → análisis, justificación, organigrama, coste
└─ Arts. 34–35: Estructura servicios/secciones → autorización Presidencia + RP

Órgano superior: Unidad administrativa con capacidad de dirección e impulso sobre órganos inferiores (Viceconsejería, SGT, DG).

Dirección Territorial: Órgano que desarrolla funciones de un Departamento en un ámbito geográfico concreto, dependiente de una Dirección General.

Servicio: Unidad administrativa de apoyo a órganos departamentales, encargada de la preparación y ejecución de decisiones.

Sección: Subunidad del Servicio dedicada al estudio, propuesta y gestión colaborativa.

Negociado: Unidad básica de trámite y ejecución dentro de una Sección.

Instrucción: Directiva obligatoria en todos sus elementos emitida por un órgano superior a otro inferior.

Directriz: Directiva que obliga solo en resultados y plazos, dejando libertad en los medios.