Naturaleza de los Cabildos (Art. 2 Ley 8/2015 + Art. 65 LO 1/2018)
• Son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y, simultáneamente, órganos de gobierno, administración y representación de cada isla.
• Gozan de autonomía en la gestión de sus intereses y en el ejercicio de sus competencias propias.
• La isla de La Graciosa está agregada a Lanzarote; los islotes Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste y Lobos a Fuerteventura.
Competencias (Arts. 6–7 Ley 8/2015 + Art. 70 LO 1/2018)
• Como instituciones autonómicas: ejercen funciones ejecutivas de carácter insular en materias como:
– Ordenación del territorio, urbanismo, carreteras (salvo interés autonómico), transporte, puertos deportivos, turismo, ferias, defensa del consumidor, servicios sociales, agricultura, medio ambiente, caza, cultura, igualdad, etc.
• Como órganos de gobierno local: coordinan servicios municipales, asisten a ayuntamientos (especialmente menores de 1.000 hab.), prestan servicios supramunicipales (tratamiento residuos en municipios <5.000 hab., prevención incendios en <20.000 hab.).
• También gestionan la recaudación tributaria y la administración electrónica en municipios pequeños.
Organización (Art. 67 LO 1/2018)
• Órganos necesarios: Pleno, Presidencia, Vicepresidencias y Consejo de Gobierno.
• El Pleno: elige al Presidente, aprueba presupuestos, controla al Consejo de Gobierno, inicia leyes.
• El Consejo de Gobierno: órgano ejecutivo, integrado por Presidencia, Vicepresidencias y áreas ejecutivas.
• Capital insular = sede del Cabildo: Valverde (El Hierro), Puerto del Rosario (Fuerteventura), Las Palmas (Gran Canaria), San Sebastián (La Gomera), Arrecife (Lanzarote), Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife.
Relaciones interadministrativas (Arts. 73–74 LO 1/2018)
• El Gobierno de Canarias coordina la actividad de los Cabildos cuando afecte al interés general autonómico.
• Si un Cabildo incumple obligaciones legales que afecten a competencias autonómicas, el Gobierno adoptará medidas necesarias.
• Existe la Conferencia de Presidentes: foro de colaboración entre el Presidente de Canarias y los de las islas para debatir asuntos de interés común.
Mancomunidades y asociaciones (Art. 3 Ley 8/2015)
• Prohibida la mancomunación o federación de Cabildos para prestación conjunta de servicios (nulidad de pleno derecho).
• Sí pueden constituir una asociación autonómica para promoción de intereses comunes, sin prestación de servicios ni funciones administrativas.
• Esta asociación puede gestionar subvenciones y crear centrales de contratación a las que se adhieran los Cabildos.
Audiencia de los Cabildos (Art. 4 Ley 8/2015)
• Antes de aprobar normas que afecten a las islas, el Gobierno debe dar audiencia a los Cabildos por 15 días.
LEY 8/2015 + LO 1/2018 – CABILDOS INSULARES NATURALEZA ├─ Art. 2 Ley 8/2015: institución autonómica + órgano isla ├─ Art. 65 LO: autonomía, representación ordinaria del Estado └─ Islas: 7 principales + La Graciosa (LZ) + islotes (FV) COMPETENCIAS ├─ Art. 6 Ley 8/2015: materias específicas (turismo, medioambiente…) ├─ Art. 7: competencias propias (coordinación municipal, asistencia técnica…) └─ Art. 70 LO: funciones ejecutivas insulares ORGANIZACIÓN ├─ Art. 67 LO: Pleno, Presidencia, Vicepresidencias, Consejo Gov. ├─ Art. 66 LO: capitales insulares └─ Art. 68 LO: elección por sufragio universal → 4 años RELACIONES ├─ Art. 73 LO: coordinación por Gobierno si afecta interés general ├─ Art. 74 LO: Conferencia de Presidentes → foro de colaboración └─ Art. 4 Ley 8/2015: audiencia previa en normas que les afecten MANCOMUNIDADES ├─ Art. 3.1: prohibida mancomunación → nulidad pleno derecho └─ Art. 3.3: sí asociación autonómica → sin prestación de servicios
Cabildo Insular: Institución de la Comunidad Autónoma de Canarias y, al mismo tiempo, órgano de gobierno, administración y representación de cada isla.
Competencias propias: Aquellas que corresponden a los Cabildos como entidades locales, derivadas de la legislación de régimen local y de su condición insular.
Conferencia de Presidentes: Foro institucional de colaboración entre el Presidente de Canarias y los presidentes de los Cabildos para tratar asuntos de interés común.
Representación ordinaria del Estado: Función que desempeñan los Cabildos en cada isla como representantes de la Administración autonómica y estatal.
Asociación de Cabildos: Entidad de ámbito autonómico que agrupa a los Cabildos para defender intereses comunes, sin capacidad para prestar servicios públicos.
Audiencia previa: Obligación del Gobierno de consultar a los Cabildos antes de aprobar normas que les afecten directamente.
Capital insular: Ciudad donde radica la sede del Cabildo; fijada legalmente para cada isla según el Estatuto de Autonomía.