Ámbito de aplicación (Art. 2 Ley 7/2015)
• La ley se aplica a: municipios, áreas metropolitanas, mancomunidades, la entidad de gestión desconcentrada de La Graciosa, organismos autónomos, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones públicas municipales.
• Conjunto = sector público municipal de Canarias.
Autonomía municipal (Art. 4)
La ley garantiza como manifestaciones de autonomía:
• Reconocimiento pleno en leyes autonómicas.
• Personalidad propia y plena y responsabilidad por sus actuaciones.
• Gestión de asuntos públicos de interés vecinal.
• Competencias que permitan participación efectiva.
• Política municipal propia y diferenciada.
• Organización administrativa interna adaptada a necesidades específicas.
Principios de atribución de competencias (Art. 5)
Además de los de la legislación básica de régimen local, se añaden:
• Garantía de la autonomía municipal.
• Máxima proximidad.
• Igualdad de acceso a servicios públicos.
• Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria.
• Coordinación del sector público municipal para aplicar estos principios.
Competencias municipales (Arts. 10–11)
• Propias: titularidad atribuida por leyes del Estado o de Canarias.
• Delegadas: ejercicio delegado por Estado, CCAA, Cabildos u otras AA.PP., conservando la titularidad la delegante.
• La Comunidad Autónoma delegará cuando los principios lo justifiquen.
• También pueden ejercer otras competencias si cumplen requisitos legales, sin duplicidad y con sostenibilidad financiera.
Materias de competencia propia (Art. 11)
Actividades clasificadas, consumo, cultura, deportes, educación, empleo, fomento económico, igualdad de género, juventud, medio ambiente, patrimonio histórico, protección civil, sanidad, servicios sociales, transportes, turismo, urbanismo y vivienda.
LEY 7/2015 – MUNICIPIOS DE CANARIAS ÁMBITO (ART. 2) ├─ Municipios ├─ Áreas metropolitanas ├─ Mancomunidades ├─ Entidad La Graciosa ├─ Organismos autónomos ├─ Consorcios, sociedades, fundaciones └─ → Sector público municipal AUTONOMÍA (ART. 4) ├─ Reconocimiento en leyes autonómicas ├─ Personalidad propia y responsabilidad ├─ Gestión asuntos interés vecinal ├─ Competencias para participación ├─ Política municipal propia y diferenciada └─ Organización administrativa interna PRINCIPIOS (ART. 5) ├─ Garantía de la autonomía municipal ├─ Máxima proximidad ├─ Igualdad acceso servicios ├─ Suficiencia financiera + estabilidad └─ Coordinación sector público municipal COMPETENCIAS (ARTS. 10–11) ├─ Propias → leyes Estado/CCAA ├─ Delegadas → ejercicio por delegación ├─ Otras → si cumplen requisitos legales └─ Materias: urbanismo, turismo, sanidad, educación, etc.
Sector público municipal de Canarias: Conjunto de entidades a las que se aplica la Ley 7/2015, incluyendo ayuntamientos, áreas metropolitanas, mancomunidades, organismos autónomos y entidades vinculadas.
Autonomía municipal: Capacidad de los municipios para gestionar sus intereses con personalidad jurídica plena, organización propia y competencias reconocidas.
Competencias propias: Aquellas cuya titularidad corresponde directamente al municipio por ley estatal o autonómica.
Competencias delegadas: Aquellas cuyo ejercicio se atribuye al municipio, pero cuya titularidad sigue correspondiendo a otra Administración Pública.
Máxima proximidad: Principio que favorece que sean los municipios quienes presten servicios esenciales por su cercanía a la ciudadanía.
Suficiencia financiera: Principio según el cual toda nueva competencia debe ir acompañada de los recursos económicos necesarios para su ejercicio.