Competencias de la Unión Europea (Arts. 2–6 TFUE)
• Exclusivas: solo la UE puede legislar (unión aduanera, competencia, política monetaria del euro, pesca, comercio exterior).
• Compartidas: UE y Estados miembros pueden legislar, pero si la UE actúa, los Estados se abstienen (mercado interior, medio ambiente, transporte, etc.).
• Apoyo/coordinación: la UE complementa sin armonizar leyes nacionales (cultura, turismo, educación, protección civil).
• Coordinación económica y de empleo: los Estados coordinan políticas bajo orientaciones de la UE.
Instituciones principales (Arts. 288–297 TFUE)
• Parlamento Europeo: elegido por sufragio universal; comparte poder legislativo y presupuestario.
• Consejo de la UE: representa a gobiernos nacionales; adopta leyes junto al Parlamento.
• Comisión Europea: propone leyes, ejecuta políticas y vela por el cumplimiento del Derecho UE.
• Tribunal de Justicia de la UE: garantiza la interpretación uniforme del Derecho comunitario.
Fuentes del Derecho de la UE (Art. 288 TFUE)
• Reglamentos: obligatorios, directamente aplicables en todos los Estados miembros.
• Directivas: obligan en cuanto al resultado, pero los Estados eligen forma y medios.
• Decisiones: obligatorias solo para sus destinatarios (Estados, empresas o personas).
• Recomendaciones y dictámenes: no vinculantes.
Procedimiento legislativo ordinario (Art. 294 TFUE)
• Iniciativa exclusiva de la Comisión.
• El Parlamento y el Consejo negocian en lecturas sucesivas.
• Si no hay acuerdo, se convoca un Comité de Conciliación.
• Si sigue sin acuerdo, la propuesta se considera no adoptada.
Canarias en la UE
• Reconocida como región ultraperiférica (Art. 349 TFEU).
• Goza de tratamientos específicos en políticas como transporte, energía, medio ambiente y comercio.
• Su condición insular y lejanía justifican medidas de apoyo estructural y fiscal.
TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UE (TFUE) COMPETENCIAS ├─ Art. 3: EXCLUSIVAS → aduana, competencia, euro, pesca, comercio ├─ Art. 4: COMPARTIDAS → mercado interior, medio ambiente, transporte... ├─ Art. 6: APOYO/COORDINACIÓN → cultura, turismo, educación, deporte └─ Art. 5: COORDINACIÓN económica y de empleo INSTITUCIONES ├─ Parlamento Europeo → representación ciudadana, co-legislador ├─ Consejo UE → representación gobiernos nacionales, co-legislador ├─ Comisión Europea → iniciativa, ejecución, guardiana de los Tratados └─ TJUE → control jurisdiccional e interpretación uniforme FUENTES DERECHO UE (Art. 288) ├─ Reglamento → directamente aplicable ├─ Directiva → obliga en resultado, no en forma ├─ Decisión → obligatoria para destinatario └─ Recomendación/Dictamen → no vinculante PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO (Art. 294) 1. Propuesta → Comisión 2. 1ª lectura → Parlamento → Consejo 3. 2ª lectura → Parlamento → Consejo 4. Conciliación (si no hay acuerdo) 5. 3ª lectura → texto conjunto o NO ADOPTADO CANARIAS EN LA UE → Región ultraperiférica (Art. 349 TFEU) → Tratamiento diferenciado en fondos, comercio, transporte
Reglamento: Acto normativo de la UE obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro sin necesidad de transposición.
Directiva: Acto normativo que obliga a los Estados miembros en cuanto al resultado a alcanzar, dejando a las autoridades nacionales elegir la forma y los medios.
Competencia exclusiva: Ámbito en el que solo la UE puede legislar; los Estados miembros solo actúan si son facultados por la UE.
Competencia compartida: Ámbito en el que tanto la UE como los Estados miembros pueden legislar, pero prevalece la legislación de la UE una vez que actúa.
Procedimiento legislativo ordinario: Mecanismo principal de elaboración de leyes en la UE, que requiere la aprobación conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo.
Región ultraperiférica: Categoría reconocida por la UE a territorios como Canarias, caracterizados por la lejanía, insularidad y desventajas estructurales, con derecho a medidas específicas.