Tema 18 – Instituciones de la UE

Competencias de la Unión Europea (Arts. 2–6 TFUE)

Exclusivas: solo la UE puede legislar (unión aduanera, competencia, política monetaria del euro, pesca, comercio exterior).

Compartidas: UE y Estados miembros pueden legislar, pero si la UE actúa, los Estados se abstienen (mercado interior, medio ambiente, transporte, etc.).

Apoyo/coordinación: la UE complementa sin armonizar leyes nacionales (cultura, turismo, educación, protección civil).

Coordinación económica y de empleo: los Estados coordinan políticas bajo orientaciones de la UE.

Instituciones principales (Arts. 288–297 TFUE)

Parlamento Europeo: elegido por sufragio universal; comparte poder legislativo y presupuestario.

Consejo de la UE: representa a gobiernos nacionales; adopta leyes junto al Parlamento.

Comisión Europea: propone leyes, ejecuta políticas y vela por el cumplimiento del Derecho UE.

Tribunal de Justicia de la UE: garantiza la interpretación uniforme del Derecho comunitario.

Fuentes del Derecho de la UE (Art. 288 TFUE)

Reglamentos: obligatorios, directamente aplicables en todos los Estados miembros.

Directivas: obligan en cuanto al resultado, pero los Estados eligen forma y medios.

Decisiones: obligatorias solo para sus destinatarios (Estados, empresas o personas).

Recomendaciones y dictámenes: no vinculantes.

Procedimiento legislativo ordinario (Art. 294 TFUE)

• Iniciativa exclusiva de la Comisión.

• El Parlamento y el Consejo negocian en lecturas sucesivas.

• Si no hay acuerdo, se convoca un Comité de Conciliación.

• Si sigue sin acuerdo, la propuesta se considera no adoptada.

Canarias en la UE

• Reconocida como región ultraperiférica (Art. 349 TFEU).

• Goza de tratamientos específicos en políticas como transporte, energía, medio ambiente y comercio.

• Su condición insular y lejanía justifican medidas de apoyo estructural y fiscal.

TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UE (TFUE)

COMPETENCIAS
├─ Art. 3: EXCLUSIVAS → aduana, competencia, euro, pesca, comercio
├─ Art. 4: COMPARTIDAS → mercado interior, medio ambiente, transporte...
├─ Art. 6: APOYO/COORDINACIÓN → cultura, turismo, educación, deporte
└─ Art. 5: COORDINACIÓN económica y de empleo

INSTITUCIONES
├─ Parlamento Europeo → representación ciudadana, co-legislador
├─ Consejo UE → representación gobiernos nacionales, co-legislador
├─ Comisión Europea → iniciativa, ejecución, guardiana de los Tratados
└─ TJUE → control jurisdiccional e interpretación uniforme

FUENTES DERECHO UE (Art. 288)
├─ Reglamento → directamente aplicable
├─ Directiva → obliga en resultado, no en forma
├─ Decisión → obligatoria para destinatario
└─ Recomendación/Dictamen → no vinculante

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO (Art. 294)
1. Propuesta → Comisión
2. 1ª lectura → Parlamento → Consejo
3. 2ª lectura → Parlamento → Consejo
4. Conciliación (si no hay acuerdo)
5. 3ª lectura → texto conjunto o NO ADOPTADO

CANARIAS EN LA UE
→ Región ultraperiférica (Art. 349 TFEU)
→ Tratamiento diferenciado en fondos, comercio, transporte

Reglamento: Acto normativo de la UE obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro sin necesidad de transposición.

Directiva: Acto normativo que obliga a los Estados miembros en cuanto al resultado a alcanzar, dejando a las autoridades nacionales elegir la forma y los medios.

Competencia exclusiva: Ámbito en el que solo la UE puede legislar; los Estados miembros solo actúan si son facultados por la UE.

Competencia compartida: Ámbito en el que tanto la UE como los Estados miembros pueden legislar, pero prevalece la legislación de la UE una vez que actúa.

Procedimiento legislativo ordinario: Mecanismo principal de elaboración de leyes en la UE, que requiere la aprobación conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo.

Región ultraperiférica: Categoría reconocida por la UE a territorios como Canarias, caracterizados por la lejanía, insularidad y desventajas estructurales, con derecho a medidas específicas.