Fundamento constitucional (Art. 18.4 CE)
• La Constitución garantiza el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.
• El art. 18.4 CE obliga a la ley a limitar el uso de la informática para garantizar esos derechos.
Normativa aplicable
• LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018): adapta el ordenamiento español al RGPD y regula derechos digitales.
• RGPD (Reglamento UE 2016/679): norma directamente aplicable en toda la UE desde mayo de 2018.
• Ambas normas se aplican conjuntamente: el RGPD es el marco general y la LOPDGDD lo completa en aspectos no armonizados.
Ámbito de aplicación
• Se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como a los no automatizados si están en un fichero.
• No se aplica a actividades no comprendidas en el Derecho de la UE (como seguridad nacional), ni a actividades exclusivamente personales o domésticas.
Principios del tratamiento (Art. 5 RGPD)
• Licitud, lealtad y transparencia.
• Limitación de la finalidad: solo para fines determinados, explícitos y legítimos.
• Minimización de datos: adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.
• Exactitud: deben ser exactos y actualizados.
• Limitación del plazo de conservación: solo mientras sea necesario.
• Integridad y confidencialidad: con medidas de seguridad adecuadas.
• Responsabilidad proactiva: el responsable debe demostrar el cumplimiento.
Bases de licitud del tratamiento (Art. 6 RGPD)
• Consentimiento del interesado.
• Ejecución de un contrato.
• Cumplimiento de una obligación legal.
• Protección de intereses vitales.
• Ejercicio de una misión en interés público o atribuida en el ejercicio de poderes públicos.
• Satisfacción de intereses legítimos (no aplicable a autoridades públicas).
Derechos de las personas (Arts. 15–22 RGPD)
• Acceso, rectificación, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
• Derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas individualizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Tratamiento de categorías especiales (Art. 9 RGPD)
• Prohibido el tratamiento de datos sobre ideología, religión, orientación sexual, salud, etc., salvo excepciones (consentimiento explícito, razones de interés público esencial, etc.).
• En España, el solo consentimiento no basta para tratar datos que identifiquen ideología, afiliación sindical, religión u orientación sexual si el fin principal es esa identificación.
Datos relativos a condenas e infracciones penales (Art. 10 RGPD)
• Solo podrán tratarse bajo control de autoridad pública o cuando esté autorizado por el Derecho de la UE o de los Estados miembros.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES FUNDAMENTO: → Art. 18.4 CE → Ley limitará uso informática NORMATIVA: → RGPD (UE 2016/679): directamente aplicable → LOPDGDD (LO 3/2018): adaptación + derechos digitales ÁMBITO: → Tratamientos automatizados y no automatizados en ficheros → Excluye: actividades domésticas, seguridad nacional PRINCIPIOS (Art. 5 RGPD): → Licitud, lealtad, transparencia → Limitación finalidad → Minimización datos → Exactitud → Limitación conservación → Integridad y confidencialidad → Responsabilidad proactiva BASES LICITUD (Art. 6 RGPD): → Consentimiento → Contrato → Obligación legal → Intereses vitales → Interés público / poderes públicos → Intereses legítimos (no AP) DERECHOS: → Acceso, rectificación, supresión → Limitación, portabilidad, oposición → No a decisiones automatizadas DATOS ESPECIALES (Art. 9): → Prohibidos (salud, ideología, religión, etc.) → Excepciones: consentimiento explícito, interés público, etc. → En España: consentimiento insuficiente si fin es identificar ideología, etc. DATOS PENALES (Art. 10): → Solo con control autoridad pública o autorización legal
Dato personal: Toda información sobre una persona física identificada o identificable (nombre, DNI, datos de localización, identificador en línea, etc.).
Tratamiento: Cualquier operación realizada sobre datos personales (recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación, extracción, consulta, utilización, comunicación, supresión, etc.).
Responsable del tratamiento: Persona física o jurídica que decide los fines y medios del tratamiento.
Encargado del tratamiento: Persona que trata datos por cuenta del responsable.
Consentimiento: Manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta el tratamiento de sus datos.
Categorías especiales de datos: Datos que revelan origen étnico, opiniones políticas, creencias religiosas, afiliación sindical, datos genéticos, biométricos, de salud o vida sexual.
Responsabilidad proactiva: Obligación del responsable de demostrar que cumple con todos los principios y obligaciones del RGPD.