Adquisición de la condición de funcionario (Art. 33 LFPC)
• Mediante nombramiento previa superación de proceso selectivo (concurso-oposición u oposición).
• Requisitos: nacionalidad española, capacidad funcional, edad mínima, no padecer inhabilitación, titulación exigida.
Pérdida de la condición (Art. 34 LFPC)
• Por renuncia, jubilación, sanción disciplinaria de separación del servicio, fallecimiento o pérdida de la nacionalidad española.
• La renuncia no inhabilita para nuevo ingreso; la separación del servicio es definitiva.
Situaciones administrativas (Arts. 35–42 LFPC)
• Servicio activo: desempeño efectivo de funciones.
• Excedencia:
– Voluntaria por interés particular: tras 3 años de servicios, mínimo 1 año.
– Por cuidado de hijos o familiares: hasta 3 años (hijos) o 2 años (familiares).
• Servicios especiales: cuando se accede a cargos electivos, órganos constitucionales o internacionales.
• Suspensión de funciones: por sanción, prisión preventiva o incompatibilidad provisional.
Derechos de los funcionarios (Arts. 11, 45–46 LFPC)
• Participación en órganos de representación (Juntas de Personal).
• Libertad sindical y derecho de huelga.
• Carrera profesional, formación, promoción interna.
• Protección frente al acoso y violencia en el trabajo.
• Asistencia sanitaria y prestaciones sociales.
Deberes y responsabilidades (Arts. 50–55 LFPC)
• Cumplir la jornada y horario establecido.
• Guardar secreto profesional y confidencialidad.
• Imparcialidad, neutralidad y trato respetuoso a los ciudadanos.
• Prohibición de aceptar retribuciones distintas de las legalmente establecidas.
• Velar por la eficacia en la prestación de servicios públicos.
• Procurar su propio perfeccionamiento profesional.
Régimen de incompatibilidades (Ley 53/1984 + Art. 19 LFPC)
• Prohibido ejercer actividad privada incompatible con el cargo.
• Excepciones: gestión patrimonio personal, docencia universitaria, participación en consejos de administración de empresas públicas.
• Los funcionarios de carrera no podrán ejercer actividades privadas que interfieran con sus funciones.
LEY 2/1987 – FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA ADQUISICIÓN (Art. 33) ├─ Nombramiento + superación selectivo ├─ Requisitos: nacionalidad, capacidad, titulación, no inhabilitación PÉRDIDA (Art. 34) ├─ Renuncia → no inhabilita ├─ Separación del servicio → definitiva ├─ Jubilación, fallecimiento, pérdida nacionalidad SITUACIONES (Arts. 35–42) ├─ Servicio activo ├─ Excedencia: voluntaria (>3 años), cuidado hijos (<3 años) ├─ Servicios especiales: cargos electivos, órganos constitucionales └─ Suspensión: sanción, prisión preventiva DERECHOS (Arts. 11, 45–46) ├─ Representación y libertad sindical ├─ Carrera profesional y formación ├─ Protección frente al acoso └─ Asistencia sanitaria DEBERES (Arts. 50–55) ├─ Cumplir horario y jornada ├─ Secreto profesional ├─ Imparcialidad y trato respetuoso ├─ No aceptar retribuciones ilegales └─ Eficiencia y perfeccionamiento INCOMPATIBILIDADES (Ley 53/1984) ├─ Prohibición actividad privada incompatible ├─ Excepciones: patrimonio, docencia, empresas públicas └─ Evaluación caso por caso por órgano competente
Funcionario de carrera: Persona que ha superado un proceso selectivo y ha sido nombrada para un puesto de carácter permanente en la Administración.
Excedencia voluntaria: Situación en la que el funcionario cesa temporalmente en sus funciones por motivos personales, tras cumplir 3 años de servicios efectivos.
Servicios especiales: Situación administrativa en la que el funcionario pasa a depender de otra Administración o institución sin perder su condición.
Incompatibilidad: Situación que impide a un funcionario ejercer simultáneamente su cargo y otra actividad pública o privada.
Secreto profesional: Obligación de no revelar información obtenida en el ejercicio de las funciones, salvo autorización legal.
Carrera profesional: Sistema que permite al funcionario progresar en su grupo o subgrupo mediante méritos y experiencia.
Junta de Personal: Órgano colegiado de representación unitaria del personal al servicio de una Administración Pública.