Tema 20 – Función Pública Canaria

Adquisición de la condición de funcionario (Art. 33 LFPC)

• Mediante nombramiento previa superación de proceso selectivo (concurso-oposición u oposición).

• Requisitos: nacionalidad española, capacidad funcional, edad mínima, no padecer inhabilitación, titulación exigida.

Pérdida de la condición (Art. 34 LFPC)

• Por renuncia, jubilación, sanción disciplinaria de separación del servicio, fallecimiento o pérdida de la nacionalidad española.

• La renuncia no inhabilita para nuevo ingreso; la separación del servicio es definitiva.

Situaciones administrativas (Arts. 35–42 LFPC)

Servicio activo: desempeño efectivo de funciones.

Excedencia:

– Voluntaria por interés particular: tras 3 años de servicios, mínimo 1 año.

– Por cuidado de hijos o familiares: hasta 3 años (hijos) o 2 años (familiares).

Servicios especiales: cuando se accede a cargos electivos, órganos constitucionales o internacionales.

Suspensión de funciones: por sanción, prisión preventiva o incompatibilidad provisional.

Derechos de los funcionarios (Arts. 11, 45–46 LFPC)

• Participación en órganos de representación (Juntas de Personal).

• Libertad sindical y derecho de huelga.

• Carrera profesional, formación, promoción interna.

• Protección frente al acoso y violencia en el trabajo.

• Asistencia sanitaria y prestaciones sociales.

Deberes y responsabilidades (Arts. 50–55 LFPC)

• Cumplir la jornada y horario establecido.

• Guardar secreto profesional y confidencialidad.

• Imparcialidad, neutralidad y trato respetuoso a los ciudadanos.

• Prohibición de aceptar retribuciones distintas de las legalmente establecidas.

• Velar por la eficacia en la prestación de servicios públicos.

• Procurar su propio perfeccionamiento profesional.

Régimen de incompatibilidades (Ley 53/1984 + Art. 19 LFPC)

• Prohibido ejercer actividad privada incompatible con el cargo.

• Excepciones: gestión patrimonio personal, docencia universitaria, participación en consejos de administración de empresas públicas.

• Los funcionarios de carrera no podrán ejercer actividades privadas que interfieran con sus funciones.

LEY 2/1987 – FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA

ADQUISICIÓN (Art. 33)
├─ Nombramiento + superación selectivo
├─ Requisitos: nacionalidad, capacidad, titulación, no inhabilitación

PÉRDIDA (Art. 34)
├─ Renuncia → no inhabilita
├─ Separación del servicio → definitiva
├─ Jubilación, fallecimiento, pérdida nacionalidad

SITUACIONES (Arts. 35–42)
├─ Servicio activo
├─ Excedencia: voluntaria (>3 años), cuidado hijos (<3 años)
├─ Servicios especiales: cargos electivos, órganos constitucionales
└─ Suspensión: sanción, prisión preventiva

DERECHOS (Arts. 11, 45–46)
├─ Representación y libertad sindical
├─ Carrera profesional y formación
├─ Protección frente al acoso
└─ Asistencia sanitaria

DEBERES (Arts. 50–55)
├─ Cumplir horario y jornada
├─ Secreto profesional
├─ Imparcialidad y trato respetuoso
├─ No aceptar retribuciones ilegales
└─ Eficiencia y perfeccionamiento

INCOMPATIBILIDADES (Ley 53/1984)
├─ Prohibición actividad privada incompatible
├─ Excepciones: patrimonio, docencia, empresas públicas
└─ Evaluación caso por caso por órgano competente

Funcionario de carrera: Persona que ha superado un proceso selectivo y ha sido nombrada para un puesto de carácter permanente en la Administración.

Excedencia voluntaria: Situación en la que el funcionario cesa temporalmente en sus funciones por motivos personales, tras cumplir 3 años de servicios efectivos.

Servicios especiales: Situación administrativa en la que el funcionario pasa a depender de otra Administración o institución sin perder su condición.

Incompatibilidad: Situación que impide a un funcionario ejercer simultáneamente su cargo y otra actividad pública o privada.

Secreto profesional: Obligación de no revelar información obtenida en el ejercicio de las funciones, salvo autorización legal.

Carrera profesional: Sistema que permite al funcionario progresar en su grupo o subgrupo mediante méritos y experiencia.

Junta de Personal: Órgano colegiado de representación unitaria del personal al servicio de una Administración Pública.