Derechos del personal funcionario (Art. 1 CGPC21)
• Tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
• Este derecho incluye:
– Información y formación en prevención.
– Participación en la prevención de riesgos específicos.
– Adopción de medidas de protección y prevención.
– Vigilancia periódica de la salud, inherente a la actividad desempeñada.
Obligaciones del empresario (Administración Pública)
• Realizar una evaluación inicial de riesgos según la naturaleza de la actividad y características del puesto.
• Elaborar un plan de prevención de riesgos laborales.
• Adoptar medidas para evitar situaciones de riesgo, especialmente en gestación, maternidad y lactancia (Art. 44).
• Garantizar la coordinación entre servicios de prevención y órganos de representación.
Órganos de representación
• Delegados de Prevención: designados por y entre los representantes del personal.
– 50–100 trabajadores: 2 delegados.
– 101–500: 3 delegados.
– 501–1.000: 4 delegados.
• Comité de Seguridad y Salud: órgano paritario en centros con ≥50 trabajadores.
– Formado por Delegados de Prevención y representantes del empresario en igual número.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Art. 9)
• Función de vigilancia y control del cumplimiento normativo.
• Puede emitir requerimientos para subsanar deficiencias.
• Si se incumple, levanta acta de infracción.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Art. 1)
• Órgano científico-técnico especializado de la AGE.
• Funciones: asesoramiento técnico, formación, investigación, apoyo a la Inspección.
• Ejerce la Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Medidas especiales
• En situaciones de excepcional gravedad, puede acordarse la suspensión de actividades o el cierre del centro de trabajo.
• Durante gestación, maternidad y lactancia, se adoptarán medidas para evitar riesgos al feto o lactante (Art. 44).
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DERECHOS FUNCIONARIOS (Art. 1) ├─ Protección eficaz en seguridad y salud ├─ Información y formación preventiva ├─ Participación en prevención ├─ Vigilancia periódica de la salud OBLIGACIONES EMPRESARIO ├─ Evaluación inicial de riesgos ├─ Plan de prevención ├─ Medidas en gestación/maternal/lactancia └─ Coordinación con representantes ÓRGANOS REPRESENTACIÓN ├─ Delegados de Prevención: │ ├─ 50–100 → 2 │ ├─ 101–500 → 3 │ └─ 501–1000 → 4 └─ Comité Seguridad y Salud (≥50 trabajadores) INSPECCIÓN TRABAJO (Art. 9) ├─ Vigilancia y control ├─ Requerimientos escritos └─ Acta de infracción si hay incumplimiento INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD ├─ Asesoramiento técnico ├─ Formación e investigación └─ Secretaría Comisión Nacional SST MEDIDAS ESPECIALES ├─ Suspensión/cierre en gravedad extrema └─ Protección específica en gestación/lactancia
Plan de prevención de riesgos laborales: Conjunto de documentos que recogen la política, procedimientos y recursos destinados a garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
Evaluación de riesgos: Proceso sistemático para identificar peligros, estimar riesgos y determinar si son aceptables o requieren medidas de control.
Delegado de Prevención: Representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Comité de Seguridad y Salud: Órgano paritario y colegiado de participación en la consulta regular sobre actuaciones preventivas.
Vigilancia de la salud: Conjunto de actividades médicas periódicas para prevenir daños derivados del trabajo.
Requerimiento: Acto administrativo mediante el cual la Inspección ordena subsanar deficiencias en materia de prevención.
Riesgo laboral: Posibilidad de que un factor presente en el trabajo cause un daño a la salud del trabajador.