Tema 21 – Prevención de Riesgos Laborales

Derechos del personal funcionario (Art. 1 CGPC21)

• Tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

• Este derecho incluye:

– Información y formación en prevención.

– Participación en la prevención de riesgos específicos.

– Adopción de medidas de protección y prevención.

– Vigilancia periódica de la salud, inherente a la actividad desempeñada.

Obligaciones del empresario (Administración Pública)

• Realizar una evaluación inicial de riesgos según la naturaleza de la actividad y características del puesto.

• Elaborar un plan de prevención de riesgos laborales.

• Adoptar medidas para evitar situaciones de riesgo, especialmente en gestación, maternidad y lactancia (Art. 44).

• Garantizar la coordinación entre servicios de prevención y órganos de representación.

Órganos de representación

Delegados de Prevención: designados por y entre los representantes del personal.

– 50–100 trabajadores: 2 delegados.

– 101–500: 3 delegados.

– 501–1.000: 4 delegados.

Comité de Seguridad y Salud: órgano paritario en centros con ≥50 trabajadores.

– Formado por Delegados de Prevención y representantes del empresario en igual número.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Art. 9)

• Función de vigilancia y control del cumplimiento normativo.

• Puede emitir requerimientos para subsanar deficiencias.

• Si se incumple, levanta acta de infracción.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Art. 1)

• Órgano científico-técnico especializado de la AGE.

• Funciones: asesoramiento técnico, formación, investigación, apoyo a la Inspección.

• Ejerce la Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Medidas especiales

• En situaciones de excepcional gravedad, puede acordarse la suspensión de actividades o el cierre del centro de trabajo.

• Durante gestación, maternidad y lactancia, se adoptarán medidas para evitar riesgos al feto o lactante (Art. 44).

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

DERECHOS FUNCIONARIOS (Art. 1)
├─ Protección eficaz en seguridad y salud
├─ Información y formación preventiva
├─ Participación en prevención
├─ Vigilancia periódica de la salud

OBLIGACIONES EMPRESARIO
├─ Evaluación inicial de riesgos
├─ Plan de prevención
├─ Medidas en gestación/maternal/lactancia
└─ Coordinación con representantes

ÓRGANOS REPRESENTACIÓN
├─ Delegados de Prevención:
│   ├─ 50–100 → 2
│   ├─ 101–500 → 3
│   └─ 501–1000 → 4
└─ Comité Seguridad y Salud (≥50 trabajadores)

INSPECCIÓN TRABAJO (Art. 9)
├─ Vigilancia y control
├─ Requerimientos escritos
└─ Acta de infracción si hay incumplimiento

INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD
├─ Asesoramiento técnico
├─ Formación e investigación
└─ Secretaría Comisión Nacional SST

MEDIDAS ESPECIALES
├─ Suspensión/cierre en gravedad extrema
└─ Protección específica en gestación/lactancia

Plan de prevención de riesgos laborales: Conjunto de documentos que recogen la política, procedimientos y recursos destinados a garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

Evaluación de riesgos: Proceso sistemático para identificar peligros, estimar riesgos y determinar si son aceptables o requieren medidas de control.

Delegado de Prevención: Representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Comité de Seguridad y Salud: Órgano paritario y colegiado de participación en la consulta regular sobre actuaciones preventivas.

Vigilancia de la salud: Conjunto de actividades médicas periódicas para prevenir daños derivados del trabajo.

Requerimiento: Acto administrativo mediante el cual la Inspección ordena subsanar deficiencias en materia de prevención.

Riesgo laboral: Posibilidad de que un factor presente en el trabajo cause un daño a la salud del trabajador.