Fundamento constitucional (Art. 106.2 CE)
• Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por lesiones en sus bienes o derechos causadas por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en casos de fuerza mayor.
Régimen jurídico (Arts. 32–37 Ley 40/2015)
• Requisitos para la indemnización:
– Lesión efectiva, individualizada y evaluable económicamente.
– Antijuridicidad (el daño no debe ser soportado legalmente).
– Relación de causalidad directa entre el funcionamiento del servicio público y el daño.
– Imputabilidad a la Administración.
• La anulación de un acto administrativo no implica automáticamente derecho a indemnización.
Casos especiales (Art. 32.4–5 Ley 40/2015)
• Norma declarada inconstitucional: indemnizable si hubo sentencia firme desestimatoria previa donde se alegó la inconstitucionalidad.
• Norma contraria al Derecho de la UE: indemnizable si concurren: incumplimiento suficientemente caracterizado, derecho conferido por la norma y relación causal directa.
• Plazo para reclamar: 5 años desde la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad o la contrariedad con el Derecho de la UE.
Procedimiento (Arts. 67, 81–82, 91–92 Ley 39/2015)
• Iniciación: de oficio o a solicitud del interesado.
• Solicitud: debe contener lesiones, relación causal, evaluación económica (si es posible), momento del daño y pruebas.
• Tramitación simplificada: posible si hay interés público o baja complejidad (Art. 92).
• Audiencia: obligatoria si la resolución va a ser desfavorable.
• Resolución: debe pronunciarse sobre causalidad, valoración del daño, cuantía e indemnización (Art. 91.2).
• Plazo máximo: 6 meses. Silencio administrativo: desestimatorio.
Responsabilidad de autoridades y funcionarios (Art. 52 LFPC + Art. 106.2 CE)
• La Administración puede repetir contra el funcionario si el daño fue causado por culpa grave o ignorancia inexcusable.
• Se inicia expediente disciplinario con audiencia del interesado.
Otras indemnizaciones (Art. 121 CE + Arts. 294–295 LOPJ)
• Error judicial: indemnización a cargo del Estado.
• Prisión preventiva injusta: indemnización si se dicta absolución por inexistencia del hecho.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FUNDAMENTO ├─ Art. 106.2 CE → lesión por funcionamiento servicio público └─ Excepción: fuerza mayor REQUISITOS (Art. 32 Ley 40/2015) ├─ Lesión efectiva, individualizada, evaluable ├─ Antijuridicidad ├─ Causalidad directa └─ Imputabilidad a la AA.PP. CASOS ESPECIALES ├─ Norma inconstitucional → sentencia firme previa + alegación ├─ Norma vs Derecho UE → 3 requisitos acumulados └─ Plazo: 5 años desde publicación sentencia PROCEDIMIENTO (Ley 39/2015) ├─ Iniciación: oficio o solicitud ├─ Contenido solicitud: lesiones, causalidad, cuantía, pruebas ├─ Tramitación simplificada (Art. 92) ├─ Audiencia si resolución desfavorable ├─ Resolución: causalidad + cuantía + modo pago └─ Plazo: 6 meses → silencio = desestimatorio REPETICIÓN CONTRA FUNCIONARIO ├─ Culpa grave o ignorancia inexcusable (Art. 52 LFPC) └─ Expediente con audiencia OTRAS INDEMNIZACIONES ├─ Error judicial (Art. 121 CE) └─ Prisión preventiva injusta (Art. 294 LOPJ)
Responsabilidad patrimonial: Obligación de la Administración Pública de indemnizar a los ciudadanos por daños causados por el funcionamiento de sus servicios.
Antijuridicidad: Principio según el cual el daño no debe ser uno que el ciudadano tenga el deber legal de soportar.
Relación de causalidad: Vínculo directo y necesario entre la actuación de la Administración y el daño sufrido.
Silencio desestimatorio: Presunción legal de denegación de la solicitud cuando la Administración no resuelve expresamente en plazo.
Tramitación simplificada: Procedimiento abreviado en casos de baja complejidad o interés público, sin perjuicio de volver al ordinario.
Repetición: Acción de la Administración contra un funcionario para recuperar lo pagado por daños causados con culpa grave.
Fuerza mayor: Causa eximente de responsabilidad cuando el daño proviene de un evento imprevisible e inevitable.