Tema 22 – Responsabilidad Patrimonial

Fundamento constitucional (Art. 106.2 CE)

• Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por lesiones en sus bienes o derechos causadas por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en casos de fuerza mayor.

Régimen jurídico (Arts. 32–37 Ley 40/2015)

• Requisitos para la indemnización:

– Lesión efectiva, individualizada y evaluable económicamente.

– Antijuridicidad (el daño no debe ser soportado legalmente).

– Relación de causalidad directa entre el funcionamiento del servicio público y el daño.

– Imputabilidad a la Administración.

• La anulación de un acto administrativo no implica automáticamente derecho a indemnización.

Casos especiales (Art. 32.4–5 Ley 40/2015)

Norma declarada inconstitucional: indemnizable si hubo sentencia firme desestimatoria previa donde se alegó la inconstitucionalidad.

Norma contraria al Derecho de la UE: indemnizable si concurren: incumplimiento suficientemente caracterizado, derecho conferido por la norma y relación causal directa.

• Plazo para reclamar: 5 años desde la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad o la contrariedad con el Derecho de la UE.

Procedimiento (Arts. 67, 81–82, 91–92 Ley 39/2015)

• Iniciación: de oficio o a solicitud del interesado.

• Solicitud: debe contener lesiones, relación causal, evaluación económica (si es posible), momento del daño y pruebas.

• Tramitación simplificada: posible si hay interés público o baja complejidad (Art. 92).

• Audiencia: obligatoria si la resolución va a ser desfavorable.

• Resolución: debe pronunciarse sobre causalidad, valoración del daño, cuantía e indemnización (Art. 91.2).

• Plazo máximo: 6 meses. Silencio administrativo: desestimatorio.

Responsabilidad de autoridades y funcionarios (Art. 52 LFPC + Art. 106.2 CE)

• La Administración puede repetir contra el funcionario si el daño fue causado por culpa grave o ignorancia inexcusable.

• Se inicia expediente disciplinario con audiencia del interesado.

Otras indemnizaciones (Art. 121 CE + Arts. 294–295 LOPJ)

Error judicial: indemnización a cargo del Estado.

Prisión preventiva injusta: indemnización si se dicta absolución por inexistencia del hecho.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

FUNDAMENTO
├─ Art. 106.2 CE → lesión por funcionamiento servicio público
└─ Excepción: fuerza mayor

REQUISITOS (Art. 32 Ley 40/2015)
├─ Lesión efectiva, individualizada, evaluable
├─ Antijuridicidad
├─ Causalidad directa
└─ Imputabilidad a la AA.PP.

CASOS ESPECIALES
├─ Norma inconstitucional → sentencia firme previa + alegación
├─ Norma vs Derecho UE → 3 requisitos acumulados
└─ Plazo: 5 años desde publicación sentencia

PROCEDIMIENTO (Ley 39/2015)
├─ Iniciación: oficio o solicitud
├─ Contenido solicitud: lesiones, causalidad, cuantía, pruebas
├─ Tramitación simplificada (Art. 92)
├─ Audiencia si resolución desfavorable
├─ Resolución: causalidad + cuantía + modo pago
└─ Plazo: 6 meses → silencio = desestimatorio

REPETICIÓN CONTRA FUNCIONARIO
├─ Culpa grave o ignorancia inexcusable (Art. 52 LFPC)
└─ Expediente con audiencia

OTRAS INDEMNIZACIONES
├─ Error judicial (Art. 121 CE)
└─ Prisión preventiva injusta (Art. 294 LOPJ)

Responsabilidad patrimonial: Obligación de la Administración Pública de indemnizar a los ciudadanos por daños causados por el funcionamiento de sus servicios.

Antijuridicidad: Principio según el cual el daño no debe ser uno que el ciudadano tenga el deber legal de soportar.

Relación de causalidad: Vínculo directo y necesario entre la actuación de la Administración y el daño sufrido.

Silencio desestimatorio: Presunción legal de denegación de la solicitud cuando la Administración no resuelve expresamente en plazo.

Tramitación simplificada: Procedimiento abreviado en casos de baja complejidad o interés público, sin perjuicio de volver al ordinario.

Repetición: Acción de la Administración contra un funcionario para recuperar lo pagado por daños causados con culpa grave.

Fuerza mayor: Causa eximente de responsabilidad cuando el daño proviene de un evento imprevisible e inevitable.