Disposiciones generales (Art. 104 CE + Art. 1 LO 2/1986)
• Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), bajo dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de derechos y garantizar la seguridad ciudadana.
• La LO 2/1986 determina funciones, principios básicos de actuación y estatutos.
Principios básicos de actuación (Art. 2 LO 2/1986)
• Actuar con sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
• Proteger el libre ejercicio de derechos y libertades.
• Garantizar la seguridad ciudadana con respeto a la dignidad de la persona y sin discriminación.
• Actuar con imparcialidad, integridad, eficacia y profesionalidad.
Disposiciones estatutarias comunes (Art. 3 LO 2/1986)
• Derecho a la formación continua y especializada.
• Derecho a la protección frente a riesgos derivados del ejercicio de sus funciones.
• Deber de guardar secreto profesional y confidencialidad.
• Prohibición de pertenecer a partidos políticos o sindicatos con fines incompatibles.
Policía de las Comunidades Autónomas (Arts. 37–39 LO 2/1986)
• Competencias: protección de autoridades autonómicas, vigilancia de edificios, colaboración en seguridad ciudadana, tráfico en vías no estatales, orden público en manifestaciones no multitudinarias.
• Requisitos: ser español, tener título de Bachiller o equivalente, superar pruebas físicas y psicotécnicas.
• Los mandos pueden proceder de la Policía Nacional o Guardia Civil (Art. 39).
Colaboración y coordinación (Arts. 45–48 LO 2/1986)
• Obligación de prestarse mutuo auxilio e información recíproca (Art. 45).
• Órganos de coordinación: Junta de Seguridad de la Comunidad Autónoma (Art. 48).
• En situaciones de emergencia, las policías autonómicas y locales actúan bajo dirección de la autoridad competente del Estado.
Policías Locales (Art. 51 LO 2/1986)
• Dependen del Ayuntamiento y ejercen funciones en el término municipal.
• Competencias: tráfico urbano, protección civil, prevención de incendios, policía administrativa, auxilio en catástrofes.
• Solo pueden actuar fuera del municipio en emergencias o con autorización expresa (Art. 51.3).
NORMATIVA FCS – LO 2/1986 DISPOSICIONES GENERALES ├─ Art. 104 CE: misión → proteger derechos y garantizar seguridad ciudadana └─ Art. 1 LO: funciones, principios y estatutos PRINCIPIOS BÁSICOS (Art. 2) ├─ Sometimiento al ordenamiento jurídico ├─ Protección de derechos y libertades ├─ Respeto a la dignidad y prohibición de discriminación └─ Imparcialidad, integridad, eficacia, profesionalidad ESTATUTO COMÚN (Art. 3) ├─ Formación continua ├─ Protección frente a riesgos ├─ Secreto profesional └─ Prohibición de afiliación política incompatible POLICÍA AUTONÓMICA (Arts. 37–39) ├─ Competencias: autoridades, edificios, tráfico local, orden público limitado ├─ Requisitos: nacionalidad, título, pruebas físicas └─ Mandos: pueden proceder de PN o GC (Art. 39) COORDINACIÓN (Arts. 45–48) ├─ Art. 45: auxilio e información recíproca ├─ Art. 48: Junta de Seguridad de la CCAA └─ Emergencias: dirección del Estado POLICÍA LOCAL (Art. 51) ├─ Ámbito: término municipal ├─ Funciones: tráfico, protección civil, auxilio, policía administrativa └─ Fuera municipio: solo en emergencia o con autorización
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Conjunto integrado por la Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas y Policías Locales, regulado por la LO 2/1986.
Seguridad ciudadana: Protección de personas, bienes y derechos frente a riesgos colectivos o individuales que puedan alterar la convivencia pacífica.
Junta de Seguridad de la Comunidad Autónoma: Órgano colegiado de coordinación entre las FCS del Estado y la Policía Autonómica, presidido por el Delegado del Gobierno.
Policía Autonómica: Cuerpo de seguridad dependiente de la Comunidad Autónoma, con competencias limitadas a su territorio y funciones específicas.
Policía Local: Cuerpo de seguridad dependiente del Ayuntamiento, encargado de la vigilancia y protección en el ámbito municipal.
Principio de legalidad: Obligación de los agentes de actuar siempre conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico vigente.
Auxilio mutuo: Deber de colaboración inmediata entre todos los cuerpos de seguridad en el ejercicio de sus funciones.