Tema 24 – Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Disposiciones generales (Art. 104 CE + Art. 1 LO 2/1986)

• Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), bajo dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de derechos y garantizar la seguridad ciudadana.

• La LO 2/1986 determina funciones, principios básicos de actuación y estatutos.

Principios básicos de actuación (Art. 2 LO 2/1986)

• Actuar con sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

• Proteger el libre ejercicio de derechos y libertades.

• Garantizar la seguridad ciudadana con respeto a la dignidad de la persona y sin discriminación.

• Actuar con imparcialidad, integridad, eficacia y profesionalidad.

Disposiciones estatutarias comunes (Art. 3 LO 2/1986)

• Derecho a la formación continua y especializada.

• Derecho a la protección frente a riesgos derivados del ejercicio de sus funciones.

• Deber de guardar secreto profesional y confidencialidad.

• Prohibición de pertenecer a partidos políticos o sindicatos con fines incompatibles.

Policía de las Comunidades Autónomas (Arts. 37–39 LO 2/1986)

• Competencias: protección de autoridades autonómicas, vigilancia de edificios, colaboración en seguridad ciudadana, tráfico en vías no estatales, orden público en manifestaciones no multitudinarias.

• Requisitos: ser español, tener título de Bachiller o equivalente, superar pruebas físicas y psicotécnicas.

• Los mandos pueden proceder de la Policía Nacional o Guardia Civil (Art. 39).

Colaboración y coordinación (Arts. 45–48 LO 2/1986)

• Obligación de prestarse mutuo auxilio e información recíproca (Art. 45).

• Órganos de coordinación: Junta de Seguridad de la Comunidad Autónoma (Art. 48).

• En situaciones de emergencia, las policías autonómicas y locales actúan bajo dirección de la autoridad competente del Estado.

Policías Locales (Art. 51 LO 2/1986)

• Dependen del Ayuntamiento y ejercen funciones en el término municipal.

• Competencias: tráfico urbano, protección civil, prevención de incendios, policía administrativa, auxilio en catástrofes.

• Solo pueden actuar fuera del municipio en emergencias o con autorización expresa (Art. 51.3).

NORMATIVA FCS – LO 2/1986

DISPOSICIONES GENERALES
├─ Art. 104 CE: misión → proteger derechos y garantizar seguridad ciudadana
└─ Art. 1 LO: funciones, principios y estatutos

PRINCIPIOS BÁSICOS (Art. 2)
├─ Sometimiento al ordenamiento jurídico
├─ Protección de derechos y libertades
├─ Respeto a la dignidad y prohibición de discriminación
└─ Imparcialidad, integridad, eficacia, profesionalidad

ESTATUTO COMÚN (Art. 3)
├─ Formación continua
├─ Protección frente a riesgos
├─ Secreto profesional
└─ Prohibición de afiliación política incompatible

POLICÍA AUTONÓMICA (Arts. 37–39)
├─ Competencias: autoridades, edificios, tráfico local, orden público limitado
├─ Requisitos: nacionalidad, título, pruebas físicas
└─ Mandos: pueden proceder de PN o GC (Art. 39)

COORDINACIÓN (Arts. 45–48)
├─ Art. 45: auxilio e información recíproca
├─ Art. 48: Junta de Seguridad de la CCAA
└─ Emergencias: dirección del Estado

POLICÍA LOCAL (Art. 51)
├─ Ámbito: término municipal
├─ Funciones: tráfico, protección civil, auxilio, policía administrativa
└─ Fuera municipio: solo en emergencia o con autorización

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Conjunto integrado por la Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas y Policías Locales, regulado por la LO 2/1986.

Seguridad ciudadana: Protección de personas, bienes y derechos frente a riesgos colectivos o individuales que puedan alterar la convivencia pacífica.

Junta de Seguridad de la Comunidad Autónoma: Órgano colegiado de coordinación entre las FCS del Estado y la Policía Autonómica, presidido por el Delegado del Gobierno.

Policía Autonómica: Cuerpo de seguridad dependiente de la Comunidad Autónoma, con competencias limitadas a su territorio y funciones específicas.

Policía Local: Cuerpo de seguridad dependiente del Ayuntamiento, encargado de la vigilancia y protección en el ámbito municipal.

Principio de legalidad: Obligación de los agentes de actuar siempre conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico vigente.

Auxilio mutuo: Deber de colaboración inmediata entre todos los cuerpos de seguridad en el ejercicio de sus funciones.