Derechos del personal (Art. 41–45 Ley 2/2008)
• Derecho a una remuneración justa que contemple formación, riesgo, movilidad, dedicación y horarios especiales.
• Asistencia jurídica en actuaciones derivadas del servicio, si no hubo negligencia grave o abuso.
• Defensa por el Servicio Jurídico del Gobierno si actúan conforme a la ley o en cumplimiento de orden.
• No tienen derecho a asistencia si incurrieron en negligencia grave o abuso.
• Situación administrativa de “segunda actividad” regulada específicamente.
Deberes e incompatibilidades (Art. 46–52)
• Incompatibilidad total con cualquier otra actividad pública o privada, salvo excepciones legales.
• Prohibido consumir alcohol durante el servicio o en dependencias policiales.
• Prohibido estar bajo efectos de drogas, estupefacientes o psicotrópicos.
• Obligación de someterse a exámenes médicos/psicológicos cuando la autoridad lo considere necesario.
• No pueden ejercer el derecho de huelga ni acciones sustitutivas.
Derecho de sindicación (Art. 47)
• Pueden integrarse libremente en organizaciones sindicales.
• Los representantes sindicales no usarán el uniforme en el ejercicio de sus funciones sindicales.
Régimen disciplinario (Arts. 59–70)
• Regulado por la Ley 2/2008 y supletoriamente por la Ley de Función Pública Canaria.
• Aplicable desde la toma de posesión hasta la pérdida de la condición de funcionario.
• Funcionarios en prácticas también están sujetos al régimen disciplinario.
• Obligación de comunicar faltas muy graves o graves a superior jerárquico.
Faltas disciplinarias (Arts. 62–65)
• Muy graves: discriminación, abandono del servicio, uso indebido de secretos oficiales, embriaguez en servicio, exhibición indebida del arma reglamentaria, etc.
• Graves: abuso de autoridad, falta de obediencia debida, daños graves en instalaciones, incumplimiento injustificado de jornada (>10h/mes), etc.
• Leves: incorrección con público o compañeros, descuido en funciones, retrasos menores, mal uso de uniforme, etc.
Sanciones (Art. 67)
• Separación del servicio: solo por faltas muy graves, resolución del Gobierno.
• Suspensión de funciones: 1-15 días (leve); >15 días–6 años (grave/muy grave).
• Traslado con cambio de residencia: por faltas graves/muy graves.
• Inmovilización en escalafón: hasta 5 años, por faltas graves.
• Apercibimiento: para faltas leves.
LEY 2/2008 – RÉGIMEN ESTATUTARIO Y DISCIPLINARIO DERECHOS (Arts. 41–45) ├─ Remuneración justa (riesgo, movilidad, horarios especiales) ├─ Asistencia jurídica (sin negligencia grave) ├─ Defensa por Servicio Jurídico del Gobierno └─ Segunda actividad específica DEBERES (Arts. 46–52) ├─ Incompatibilidad total con otras actividades ├─ Prohibición consumo alcohol/drogas en servicio ├─ Someterse a exámenes médicos/psicológicos └─ Prohibición de huelga SINDICACIÓN (Art. 47) ├─ Libre afiliación └─ Sin uniforme en funciones sindicales RÉGIMEN DISCIPLINARIO (Arts. 59–70) ├─ Aplicable desde toma de posesión ├─ Supletoria: Ley Función Pública Canaria └─ Obligación comunicación faltas graves FALTAS ├─ Muy graves: discriminación, abandono, embriaguez, exhibición arma ├─ Graves: abuso autoridad, desobediencia, daños, >10h/mes incumplimiento └─ Leves: incorrección, descuido, retrasos, mal uso uniforme SANCIONES (Art. 67) ├─ Separación del servicio → Gobierno, faltas muy graves ├─ Suspensión funciones → 1d-6años ├─ Traslado con cambio residencia → graves/muy graves ├─ Inmovilización escalafón → ≤5 años (graves) └─ Apercibimiento → leves
Asistencia jurídica: Derecho del funcionario a ser defendido por un abogado en procedimientos derivados de su actuación profesional, siempre que no haya incurrido en negligencia grave.
Incompatibilidad: Prohibición legal de ejercer simultáneamente el cargo de funcionario y otra actividad pública o privada.
Falta muy grave: Conducta tipificada que atenta gravemente contra la disciplina, la imagen del Cuerpo o los derechos de los ciudadanos; sancionable con separación del servicio.
Falta grave: Incumplimiento relevante de los deberes funcionariales que perjudica el servicio o la imagen institucional; sancionable con suspensión o traslado.
Falta leve: Descuido o incorrección menor en el cumplimiento de obligaciones; sancionable con apercibimiento o suspensión breve.
Inmovilización en el escalafón: Sanción que impide al funcionario ascender o participar en procesos de promoción durante un periodo determinado.
Segunda actividad: Situación administrativa especial regulada para garantizar la aptitud psicofísica mientras se permanece en activo.