Tema 28 – Reglamento del CGPC: organización, funcionamiento y armamento

Disposiciones generales (Art. 1–4 Decreto 77/2010)

• El Reglamento desarrolla la Ley 2/2008 del Cuerpo General de la Policía Canaria.

• Ámbito de actuación: todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Organización territorial: dos zonas (occidental y oriental) y siete departamentos (uno por isla).

• Principios: jerarquía, subordinación y conducto reglamentario.

Organización y funcionamiento (Arts. 5–19)

• Estructura operativa: Áreas → Divisiones → Unidades → Grupos/Subgrupos.

Áreas: coordinan materias homogéneas; al frente: Comisario Principal o Comisario.

Divisiones: gestionan actividad policial; al frente: Comisario o Subcomisario.

Unidades: ejecutan la actividad; al frente: Subcomisario.

• Funciones específicas por empleo: desde el jefe del Cuerpo hasta el policía, con obligación de informar de infracciones y actuaciones meritorias.

Armamento y medios defensivos (Arts. 20–25)

Equipo básico: arma corta reglamentaria, defensa extensible, spray de defensa, DEC.

Equipo de intervención: escopeta, subfusil, chaleco antibalas, casco, escudo, cartuchería especial, etc.

• Obligación de formación y entrenamiento en su uso.

• Existencia de expediente individualizado de armamento por agente y por arma.

• Figura del responsable de armamento y de armeros generales e individuales.

Uso del armamento (Arts. 26–34)

• El arma es un medio preventivo disuasorio, solo utilizable en situaciones excepcionales y extremas.

• Situaciones que permiten su uso: peligro grave para la vida o integridad física propia o de terceros, o grave riesgo para la seguridad ciudadana.

Acciones previas obligatorias: advertencia verbal (“Alto, Policía”), conminaciones, y en último caso, disparos intimidatorios al aire o suelo.

• Obligación de informar por escrito en 12 horas tras cualquier uso del arma.

• Prohibido el préstamo, cesión o intercambio del arma y medios defensivos.

• En casos de duda sobre la aptitud del agente, se podrán realizar pruebas psicotécnicas y de detección de alcohol/drogas, pudiendo retirarse el arma de forma cautelar.

DECRETO 77/2010 – REGLAMENTO CGPC

DISPOSICIONES GENERALES
├─ Arts. 1–4: desarrollo Ley 2/2008
├─ Ámbito: toda Canarias
├─ Zonas: occidental (TF, LP, LG, EH) / oriental (GC, LZ, FV)
└─ Principios: jerarquía, subordinación, conducto reglamentario

ORGANIZACIÓN (Arts. 5–19)
├─ Niveles: Áreas → Divisiones → Unidades → Grupos
├─ Área: Comisario Principal/Comisario → planificación/coordinación
├─ División: Comisario/Subcomisario → gestión/dirección
├─ Unidad: Subcomisario → ejecución
└─ Funciones específicas por empleo (Art. 13–19)

ARMAMENTO (Arts. 20–25)
├─ Equipo básico: arma corta, defensa, spray, DEC
├─ Equipo intervención: escopeta, subfusil, chaleco, casco, escudo...
├─ Expediente individualizado por agente y por arma
├─ Responsable de armamento
└─ Armeros: generales e individuales (zona fría para descarga)

USO DEL ARMA (Arts. 26–34)
├─ Carácter: preventivo disuasorio, uso excepcional
├─ Causas: peligro grave vida/integridad o seguridad ciudadana
├─ Acciones previas: "Alto, Policía" → conminaciones → disparo intimidatorio
├─ Informe escrito en 12h tras uso
├─ Prohibido préstamo/cesión/intercambio
└─ Retirada cautelar si hay dudas sobre aptitud (pruebas psicotécnicas/alcohol)

Conducto reglamentario: Vía jerárquica obligatoria para la tramitación de órdenes, informes y comunicaciones dentro del Cuerpo.

Área: Estructura organizativa superior de carácter central, encargada de la planificación y coordinación de materias homogéneas.

División: Unidad operativa adscrita a un Área, responsable de la gestión y dirección de una actividad policial específica.

Unidad: Estructura básica de ejecución de la actividad policial, adscrita a una División.

Equipo básico: Conjunto mínimo de armamento y medios defensivos asignados a todo miembro del Cuerpo para el desempeño de sus funciones.

Responsable de armamento: Funcionario designado para gestionar el archivo, mantenimiento, prácticas y control del armamento del Cuerpo.

Retirada cautelar: Medida preventiva de privación temporal del arma reglamentaria a un agente cuando existen dudas fundadas sobre su capacidad para su uso responsable.