Disposiciones generales (Art. 1–4 Decreto 77/2010)
• El Reglamento desarrolla la Ley 2/2008 del Cuerpo General de la Policía Canaria.
• Ámbito de actuación: todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Organización territorial: dos zonas (occidental y oriental) y siete departamentos (uno por isla).
• Principios: jerarquía, subordinación y conducto reglamentario.
Organización y funcionamiento (Arts. 5–19)
• Estructura operativa: Áreas → Divisiones → Unidades → Grupos/Subgrupos.
• Áreas: coordinan materias homogéneas; al frente: Comisario Principal o Comisario.
• Divisiones: gestionan actividad policial; al frente: Comisario o Subcomisario.
• Unidades: ejecutan la actividad; al frente: Subcomisario.
• Funciones específicas por empleo: desde el jefe del Cuerpo hasta el policía, con obligación de informar de infracciones y actuaciones meritorias.
Armamento y medios defensivos (Arts. 20–25)
• Equipo básico: arma corta reglamentaria, defensa extensible, spray de defensa, DEC.
• Equipo de intervención: escopeta, subfusil, chaleco antibalas, casco, escudo, cartuchería especial, etc.
• Obligación de formación y entrenamiento en su uso.
• Existencia de expediente individualizado de armamento por agente y por arma.
• Figura del responsable de armamento y de armeros generales e individuales.
Uso del armamento (Arts. 26–34)
• El arma es un medio preventivo disuasorio, solo utilizable en situaciones excepcionales y extremas.
• Situaciones que permiten su uso: peligro grave para la vida o integridad física propia o de terceros, o grave riesgo para la seguridad ciudadana.
• Acciones previas obligatorias: advertencia verbal (“Alto, Policía”), conminaciones, y en último caso, disparos intimidatorios al aire o suelo.
• Obligación de informar por escrito en 12 horas tras cualquier uso del arma.
• Prohibido el préstamo, cesión o intercambio del arma y medios defensivos.
• En casos de duda sobre la aptitud del agente, se podrán realizar pruebas psicotécnicas y de detección de alcohol/drogas, pudiendo retirarse el arma de forma cautelar.
DECRETO 77/2010 – REGLAMENTO CGPC DISPOSICIONES GENERALES ├─ Arts. 1–4: desarrollo Ley 2/2008 ├─ Ámbito: toda Canarias ├─ Zonas: occidental (TF, LP, LG, EH) / oriental (GC, LZ, FV) └─ Principios: jerarquía, subordinación, conducto reglamentario ORGANIZACIÓN (Arts. 5–19) ├─ Niveles: Áreas → Divisiones → Unidades → Grupos ├─ Área: Comisario Principal/Comisario → planificación/coordinación ├─ División: Comisario/Subcomisario → gestión/dirección ├─ Unidad: Subcomisario → ejecución └─ Funciones específicas por empleo (Art. 13–19) ARMAMENTO (Arts. 20–25) ├─ Equipo básico: arma corta, defensa, spray, DEC ├─ Equipo intervención: escopeta, subfusil, chaleco, casco, escudo... ├─ Expediente individualizado por agente y por arma ├─ Responsable de armamento └─ Armeros: generales e individuales (zona fría para descarga) USO DEL ARMA (Arts. 26–34) ├─ Carácter: preventivo disuasorio, uso excepcional ├─ Causas: peligro grave vida/integridad o seguridad ciudadana ├─ Acciones previas: "Alto, Policía" → conminaciones → disparo intimidatorio ├─ Informe escrito en 12h tras uso ├─ Prohibido préstamo/cesión/intercambio └─ Retirada cautelar si hay dudas sobre aptitud (pruebas psicotécnicas/alcohol)
Conducto reglamentario: Vía jerárquica obligatoria para la tramitación de órdenes, informes y comunicaciones dentro del Cuerpo.
Área: Estructura organizativa superior de carácter central, encargada de la planificación y coordinación de materias homogéneas.
División: Unidad operativa adscrita a un Área, responsable de la gestión y dirección de una actividad policial específica.
Unidad: Estructura básica de ejecución de la actividad policial, adscrita a una División.
Equipo básico: Conjunto mínimo de armamento y medios defensivos asignados a todo miembro del Cuerpo para el desempeño de sus funciones.
Responsable de armamento: Funcionario designado para gestionar el archivo, mantenimiento, prácticas y control del armamento del Cuerpo.
Retirada cautelar: Medida preventiva de privación temporal del arma reglamentaria a un agente cuando existen dudas fundadas sobre su capacidad para su uso responsable.